Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 032260/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 32260/2012 - LOTO C.A. c/ PEROT' S S.R.L. Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10-2-2021 ,

para dictar sentencia en los autos “LOTO C.A.

C/PEROT’S S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la demanda, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 524/531 vta. –codemandada GALENO ASEGURADORA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- y fs. 532/541 -codemandada PEROT’S

    SRL.-, que merecieron réplica a fs. 543/545 y 546/549.

    Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por bajos.

  2. Por razones de orden metodológico abordaré en primer lugar la crítica de la empleadora dirigida a objetar el progreso de la acción en los términos del art. 1113 del Código Civil.

    Preliminarmente, destaco que llega firme a esta alzada que el actor prestó servicios para la demandada, empresa dedicada a la fabricación de artículos de limpieza, desde el 1/4/94 al 9/8/11, en la categoría de “Operario B”, desempeñándose en el sector de producción debiendo manipular elementos químicos (tales como, amoníaco, paradiclorobenzol, alcoholes, esencias, entre otros), a partir de los cuales se obtenían los productos que posteriormente eran comercializados. En dicho marco, según lo afirmado por el actor al demandar, a raíz de las tareas efectuadas, la falta de elementos de protección y el ambiente de trabajo en el que se encontraba en contacto directo con partículas y emanaciones químicas desarrolló una afección respiratoria (asma bronquial) que lo obligó a accionar en los términos de la normativa civil, obteniendo favorable recepción en la sede anterior.

    Para fundar dicha condena, el magistrado de grado consideró que la acción debía encuadrarse en los términos de la normativa civil, en tanto, tal como puntualizó, la afección física sufrida por el actor reviste carácter de enfermedad laboral y tiene nexo de causalidad adecuado con las tareas desempeñadas a las órdenes de su empleadora a lo largo de la extensa vinculación laboral, que le habría ocasionado -según lo analizado en grado- una incapacidad que asciende al 40% de la TO

    (derivada de la constatación de la siguiente dolencia: asma bronquial).

    Dicha decisión suscitó el agravio de la demandada por cuanto entiende que el accionante no acreditó los presupuestos previstos en la norma mencionada. En lo sustancial, cuestiona el análisis de la prueba testimonial rendida y la falta de consideración de los testimonios brindados por los testigos que depusieron a su propuesta, así como también la valoración efectuada respecto de la pericia técnica obrante en la causa.

    En primer lugar, considero que la controversia suscitada en torno a la minoración laborativa del trabajador que fue admitida en el fallo anterior y la relación causal con las Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    labores cumplidas para la demandada, aparece correctamente resuelta por el sentenciante de grado, atento sustentarse su decisión en un análisis en sana crítica de las pruebas colectadas y la aplicación del marco legal correspondiente a situaciones como la de autos. Digo ello, habida cuenta que, en lo que aquí

    interesa, la prueba testifical y pericial ilustraron de manera acabada del tipo de tareas realizadas por el trabajador, de la mecánica de su desarrollo y de las condiciones laborales deficitarias, permitiendo formar convicción en orden a la cuestión objeto de estudio; es decir, a la incidencia del factor laboral en la afección que padece (asma bronquial) y de la cual se puso en conocimiento a Galeno ART S.A. (v. fs. 269/285).

    Desde esta óptica de enfoque, comparto lo señalado en relación a que las tareas desarrolladas por el actor, su mecánica y el ambiente de trabajo se encuentran debidamente descriptas por los testigos S.A.C., M.E.R. que depusieron a su propuesta, que -en lo que aquí interesa- fueron coincidentes y concordantes entre sí –por haber sido todos ellos compañeros de trabajo del actor- en lo que atañe a la descripción del lugar de trabajo, así como también, de las características del trabajo que realizaba (art. 386 y 456 del CPCCN), que -a mi entender- demuestran y ratifican la mecánica de las tareas aludida en la demanda y la inhalación de sustancias químicas, a lo largo del vínculo contractual (v. fs. 382/383 y 396/397,

    respectivamente).

    En efecto, el testigo COUTO señaló que laboró para la demandada desde el 2005 hasta el 2010 y que volvió en el año 2012. Asimismo, destacó que “el actor preparaba las naftalinas,

    las pastillas para el baño […] que laboraba de 6 a 15 y después cuando empezó a tener esos problemas de 6 a 12”. En orden a las tareas, indicó que “molía la naftalina y el pericloro, después lo mezclaba con lo químicos y después lo prensaba para hacer las pastillas para el baño, que el trabajo se hacía con la mano, que el trabajo se hacía en un lugar todo cerrado, de 6 por tres, que lo sabe porque lo veía, que el dicente laboraba a un par de metros del actor, que el actor para realizar esa tarea no usaba ningún tipo de protección, que en ese cuarto mencionado solo había una puerta, no había ventanas, que el actor no tuvo capacitación en seguridad e higiene en el trabajo, que en el lugar no existían extractores de aire, que el actor se agitaba,

    que eso fue en el último tiempo, que lo sabe porque lo veía”.

    Asimismo, sostuvo que “el actor preparaba lavandina, desodorante,

    detergente, que eso se preparaba en un tacho, se mezclaba los químicos y después de envasaba en los bidones, que esa tarea la realizaba en el lugar mencionado”.

    Por su parte, el testigo R. declaró que trabajó

    para la demandada desde el 95 al 97 y que “a L. lo conoció en el trabajo, en la fábrica, que eran dos fábricas en una, que loto ya estaba cuando el dicente ingresó, que el actor estaba en la parte química, procesaba químicos para hacer pastillas, envasaba productos químicos, laboraba con naftalina, que lo sabe porque pasaba por ahí y le daba una mano en cargar camionetas”. Señaló

    que “no sabe el producto pero laboraba con naftalina, la molía,

    después le metía unos productos, la mezclaban y después la procesaban y hacían las pastillas de baño, que primero la molía con una máquina redonda con un motor, y después la metía en una mezcladora y le ponían los químicos […] esas dos máquinas estaban en un cuartito que tenía 6 por tres más o menos, que lo sabe porque el dicente entraba y pasaba por ahí y a su vez le daba una Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    mano en carga y descarga y se veía, que ese cuarto tenía un portón grande que solo se abría una hoja, que no tenía ventanas,

    que en ese cuarto no había extractores de aire, no había nada,

    nunca vio al actor con elementos de protección, que no recibió

    capacitación en seguridad e higiene en el trabajo”...

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