Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 065747/2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

65747/2014

LOTITO, O.A. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 2 de octubre de 2019.- AI

A.- Por recibido.

T. presente el dictamen que antecede y hágase saber.

B.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las apelaciones interpuestas a fs. 445, 443 y 452 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 428/442 en favor de los profesionales intervinientes.

  1. Ante todo, corresponde aclarar que el magistrado de grado declaró, de oficio, la inconstitucionalidad de la ley 27.423 y reguló todos los honorarios conforme las pautas de la ley 21.839, algo a lo que se opuso el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs.

    459/460.

    Ahora bien, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de analizar y resolver que la ley 27.423 es constitucional (conf. esta S., “T.V., Carlos Eduardo c.

    Ferragali, G.S. s/ Daños y perjuicios”, expte. N°

    36.570/2013, del 19/6/2019).

    También ha inclinado, por mayoría, a sostener la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

    Fecha de firma: 02/10/2019

    Alta en sistema: 07/10/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  2. Establecido lo antedicho, se destaca que para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se estima que los honorarios fijados para el apoderado de la parte demandada y citada en garantía, Dr.

    D.J.M., tanto por el principal como por la incidencia de fs. 322, son reducidos, y se los incrementa a la cantidad de 50 U.,

    que al día de la fecha representa la suma de $119.900.

    Asimismo, y por no entenderlos elevados, se confirman los honorarios de letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía, Dra. F.B.N., con motivo de su presencia en la audiencia preliminar de la que se da cuenta en el acta de fs. 129, en la cantidad de 1,66 U., que al día de la...

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