Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 000255/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 255/2017/CA1 “Lotería Nacional Soc. del Estado c/ National Game S.A. s/ repetición”. Juzgado n° 3. Secretaria n° 6.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 563, concedido a fs. 566 y fundado a fs. 567/570 y vta., contra la resolución de fs. 558/559; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida el señor juez de primera instancia decidió declararse incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 7, Secretaría n° 14. Entendió, que existía conexidad entre la presente causa y la caratulada “National Game S.A. c/ Lotería Nacional S.E. s/ daños y perjuicios”, en trámite por el mencionado juzgado (fs. 558/559).

    Apeló Lotería Nacional S.E. (en adelante “Lotería”). Sus quejas se resumen a señalar que, desde su óptica, no existen puntos de contacto en el objeto de ambas pretensiones por lo que resulta inaplicable del principio de perpetuatio jurisdictionis a la contienda (fs. 699/703).

  2. El desplazamiento de la competencia se puede fundar en una relación de subordinación lógica entre procesos, razones de economía y unidad para la decisión, conveniencia de la información directa de un mismo juez respecto de situaciones vinculadas por analogía o convergencia, justificaciones prácticas de contacto por el juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de pretensiones que, aunque no siempre accesorias, están vinculadas con la materia controvertida en él.

    Se entiende por cuestiones conexas no solo a las incidentales dentro del proceso, sino también a las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia. De tal manera, la aplicación del principio perpetuatio iurisdictionis se explica en aquellos supuestos en los Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29356853#189691567#20171004051425774 que exista la mínima probabilidad de dictar sentencias contradictorias, o bien cuando un juez ya ha tomado contacto con el material fáctico y demás elementos configurativos de la causa, de modo que aparece como razonable la necesidad de concentrar ante el mismo juzgador los expedientes que presentes alguna comunidad de intereses (confr. esta S. causas 17.577/94 del 7/7/95 y 3530/00 del 21/12/00, entre otras y sus citas).

  3. De conformidad a lo...

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