Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 18 de Febrero de 2021, expediente FMP 000463/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, febrero de 2021.

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “L.,

V.L. c/ OBRA SOCIAL DE

LOS PETROLEROS s/ Leyes Especiales”. Expediente Nº 463/2021,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 33/40, por la Dra. A.L., en representación de la amparista, contra la resolución obrante a fs. 32,

    mediante la cual el Juez de grado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

    La pretensión de la amparista -de 45 años de edad-, en lo que respecta a la cuestión traída a estudio, consistió en peticionar al Juez de grado el dictado de medida cautelar, con el objeto que se ordene a la accionada la cobertura integral al 100% del ESTUDIO GENÉTICO

    EMBRIONARIO PREIMPLANTACIONAL (PGD), prescripto por su galeno tratante, como parte del plan del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICSI); manifestando que dicho estudio le fue prescripto por tener edad reproductiva avanzada y baja reserva ovárica encontrándose aumentado el riesgo aneuploidías fetales con la edad materna.

    Por los fundamentos vertidos en auto de fs. 32, a los cuales nos remitimos en orden a la brevedad, el Juez de grado rechazó la medida solicitada.

  2. En su presentación recursiva y a modo de síntesis, se agravia la apelante de la denegatoria de la medida cautelar solicitada Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    por considerar que es errado que acceder a la misma implicaría obtener la totalidad del objeto, alegando que la amparista necesita de forma urgente la cobertura para la realización de dicho estudio,

    agregando que la falta de otorgamiento de la medida implica un obstáculo en el avance del tratamiento, pues dicho tratamiento importa la selección de embriones viables a fin de lograr el embarazo.

    Asimismo, se agravia de lo resuelto por el Juez de grado al mencionar que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho, pues el mismo se encuentra acreditado con el informe del médico tratante, el certificado médico y la normativa aplicable que sustenta el pedido de la accionante.

    A la vez, expresa que la conducta arbitraria de la demandada surge de su interpretación en cuanto refiere que la actora debe realizar una ovodonación.

    Finalmente, se agravia de lo expuesto por el a quo en cuanto a la necesidad de oír a la demandada, pues ésta ya se expresó en la instancia administrativa previa, rechazando lo solicitado de manera arbitraria e ilegítima.

  3. Concedido el recurso de apelación –fs. 43-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge de fs. 44.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia (arts. 14 bis,

    16, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y el derecho a la Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    planificación familiar (consagrado en el art...

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