Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 011807/2021/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de marzo de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: LOSARDO, H.A. c/ ENA
(COMISION MEDICA N 12 SRT) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION, Expediente FMP 11807/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 1 de Azul.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal con motivo de la presentación digital de fecha 02/02/2023 interpuesta por el Dr. F.M.S., letrado patrocinante de la parte actora, por medio de la cual solicita se le regulen honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia.
-
Que atento el estado de autos y lo solicitado por el Dr. Sabalúa,
corresponde regular los honorarios por las labores desplegadas en la Alzada.
En efecto, teniendo en cuenta la labor realizada por el letrado patrocinante de la accionante, a saber: contestación de agravios de fecha 04/05/2022,
resultando aplicable lo normado por el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos de esta instancia, tomando como base los honorarios de primera instancia.
Por ello, este Tribunal;
RESUELVE:
I) Regular los honorarios profesionales del Dr. F.M.S. en la cantidad de 3,6 UMA Ac. 04/2022 CSJN equivalentes a la suma de pesos VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 26.780.-),
por las labores desarrolladas en relación al recurso de apelación, con más los aportes previsionales, e IVA si correspondiere; y a la fecha de Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
la base arancelaria (art. 30 ley 27.423). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
DEVUÉLVASE
DR. A.O.T.D.E.P.J.
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN); que los jueces han firmado electrónicamente esta sentencia desde sus respectivos despachos; y que en el día de la firma de la misma en el Sistema Lex 100 fue notificada electrónicamente a las partes con domicilio constituido.
DR. WALTER D. PELLE
SECRETARIO
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
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