Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 045209/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

45209/2022

LOSADA SCOCOZZA, S.A. c/ MICHEL,

D.J. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la sentencia de trance y remate de fecha 22 de junio de 2023, interponen recurso de apelación A.C.R., E.N.C., D.J.M. y O.A.. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos.

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n 26.536 y adecuado por la Acordada 14/2022 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000.-

Sentado lo anterior, considerando el monto involucrado en el presente interlocutorio, delimitado por el monto de los agravios de los ejecutados, que no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido en el resolutorio atacado inapelable.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del/la Juez/a a quo ni por la conformidad de las partes (conf.: C.N.Civ, esta sala, H. Nº 122.280,

Aramouni, A. c/ Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios

, del 24/2/93; íd, íd, R. 219.986 del 16/7/97; íd, íd, L.y H.

49.923/95 del 15/12/98, entre otros), así se declarará.

Las costas serán impuestas a los apelantes que resultaran vencidos (art. 68 y 69 del CPCCN)

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

declarar inapelable la decisión del 22 de junio de 2023, con costas.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Regístrese, protocolícese, y devuélvanse.

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Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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