Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 015655/2013

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15655/2013 LOSADA MARTIN RICARDO c/ JUAREZ DIEGO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de abril de 2017 fs.201 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en la apelación deducida a fs.183, por considerar altos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 174/182, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por no ser elevados los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía, Dra. M.A.P., por su labor en las tres etapas del presente, se los confirma.

  2. En cuanto al perito interviniente, se ponderará

    la naturaleza de la peritación realizada, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de la misma y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..).

    Por no ser altos los estipendios en favor del perito ingeniero, F.A.C. por su informe pericial de fs. 106/111 y contestación de impugnaciones de fs. 119, se los confirma.

  3. A los efectos de entender de la apelación deducida por la parte citada en garantía contra los honorarios fijados al mediador P.M.C., por considerar que en el caso Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14575622#176466113#20170427122555532 resulta aplicable las pautas normativas del decreto modificatorio 1467/2011.

    Cabe destacar que en materia de honorarios del mediador, debe atenuarse la regla que establece que el derecho a percibirlos nace en el momento en el que los trabajos se realizan y que deben regirse por las normas vigentes a esa época, porque aquellos están sujetos a la culminación del proceso, circunstancia que puede postergarlos en forma prolongada. (C.N.Civ. Sala F, “Expreso Villa Galicia San José S.A c/ Suárez, A. y otro s/ daños y Perjuicios”, del 2/09/09, sumario n° 19346 de la base de datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Es que si bien el límite infranqueable a la aplicación inmediata de la ley a...

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