Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 010588/2010/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 10.588/10 – “L.J.I. c/EN-DNM-DISP 50421/07 (EXPTE SO2:7921/07) s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 568/vta., el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a las impugnaciones formuladas por la demandada y, en consecuencia, aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación que ella practicara a fs. 421/534, en concepto de capital de condena e intereses. Con costas.

    En suma, para decidir de ese modo, sostuvo que los cálculos que respetaban los lineamientos y pautas impartidos en la sentencia definitiva recaída en autos –y confirmada por esta S.– eran aquellos practicados por la accionada toda vez que el actor, en sus liquidaciones, pretendía cuestionar la tasa de interés fijada en el referido pronunciamiento, el cual se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    En tal cometido, remarcó que esta S., por sentencia de fs.

    394/400vta., estableció de modo expreso que la tasa de interés aplicable es la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, sin hacer mención alguna respecto de la tasa pasiva “canal electrónico” (cuya aplicación la accionante invoca de manera tardía).

    De otro lado, puntualizó que también pretendía introducir en su liquidación el rubro “Horas electorales”, el cual tampoco había sido expresamente reconocido en el pronunciamiento definitivo, sino únicamente el “Suplemento de inspección migratoria”.

    Por último, destacó que tampoco mediaba controversia respecto a que el actor poseía la categoría “Inspector de Aeroparque”

    cuando dejó de percibir el suplemento reconocido en la sentencia, por manera que mal podía pretender ser indemnizado por una categoría mejor a la que detentaba al momento de los hechos.

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 569/vta. apeló el accionante y, a fs. 571/573vta., fundó su recurso.

    En primer término, adujo que lo agravia lo decidido por cuanto el sentenciante de la anterior instancia partió de premisas falsas para Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11165662#248028782#20191029114120964 arribar a conclusiones erróneas, toda vez que ha omitido considerar el error que cometió al dictar la sentencia definitiva de fs. 365/370, oportunidad en la que, al identificar la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina (en adelante, “BNA”), lo hizo con referencia a una modalidad que es propia de la Tasa Activa de esa entidad bancaria.

    Así, explicó que a partir de ello se suscitó la presente incidencia, en tanto existen dos modalidades de Tasa Pasiva del BNA, a saber: “por Depósitos a Plazo Fijo” –utilizada por la demandada– y “Canal Electrónico” –utilizada por él–; al tiempo que el Sr. Juez a quo hizo referencia, en la sentencia de grado, a la Tasa Pasiva denominada “Operaciones Comunes Descuento”, modalidad que –según reiteró el recurrente– es propia de la Tasa Activa de dicho banco.

    Por lo demás, agregó que esta S., en su intervención de fs.

    394/400 se refirió a la Tasa Pasiva del BNA sin identificar la modalidad a emplear, ni corregir la adoptada; ello, por entender que aquella era razonable y equitativa, y que resultaba similar a la utilizada por el fuero en casos análogos al presente (esto es, la Tasa Pasiva del B.C.R.A.).

    Afirmó que de ello se colige que los cálculos que...

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