Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 020673/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 20.673/2013 (J. 34)

Autos: “Losada, A. c.N., D.D. y otro s/ Ejecución de alquileres”

Buenos Aires, noviembre 10 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Del contrato de locación que es base de esta ejecución resulta -en lo que aquí estrictamente interesa- que el canon mensual acordado por las partes por la concesión del uso y goce del local ubicado en la calle R. nº 1138 de esta ciudad fue fijado en U$S 1082.- (ver copia agregada a fs. 3/4). Sobre esa base y ante la falta de pago de los locatarios, el locador reclamó en estas actuaciones el cobro de una suma en esa moneda extranjera (fs. 7) y en estos términos -se antici-

pa- no es dudoso que la sentencia de remate dictada a fs. 67 vino a reconocer un crédito de esa naturaleza.

Es entonces que ninguna objeción puede suscitar la circuns-

tancia de que en las cuentas practicadas a fs. 194 el ejecutante haya liquidado un crédito expresado en dólares estadounidenses -bien que convirtiéndolo a la moneda nacional- y, por lo mismo, que en la deter-

minación de la tasa de interés aplicable efectuada en la apelada re-

solución de fs. 211 se haya tenido especialmente en cuenta que la de autos constituye una obligación en la referida moneda extranjera.

Es cierto, sin embargo, que la intimación de pago dispuesta a fs.

26 se hizo en pesos, mas esa circunstancia no tiene la significancia que le atribuye el recurrente de fs. 214 ni habilita razonablemente a considerar que se ha “pesificado” el crédito reclamado. En primer lu-

gar, porque en ningún momento, ni al disponer la mentada intimación ni al dictar la sentencia de fs. 67 o su ampliación de fs. 191, el a quo adoptó una decisión de tal tenor. En segundo, porque el monto por el que en el caso se dispuso la intimación que contempla el artículo 531 del ordenamiento procesal es el equivalente en moneda nacional al Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14463355#166447242#20161108155103059 reclamado en moneda extranjera según la cotización que ésta tenía al momento en que se promovió la ejecución.

La lectura atenta del escrito inicial (fs. 7), en especial lo apun-

tado en el apartado IV, confirma esto último; y siendo así, por más que el ejecutante no lo haya aclarado de manera expresa, no es dudoso que tal obrar se ajustó a lo prescripto por el artículo 520 del Código Pro-

cesal que establece que “[s]i la obligación...

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