Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 061794/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

C

  1. 61794/2018/CA001 - JUZG. N° 11

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _________ días del mes de junio de 2023,

    reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces que integran la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “LOSADA ALDO C/CORSI ANGEL MARCELO Y O.

    S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia dictada el 24.11.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

    Trípoli, Converset y D.S.:

    Sobre la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la defensa de falta de acción opuesta por el codemandado C., con costas, y seguidamente hizo lugar a la demanda promovida por A. Losada y, en consecuencia, condenó a Á.M.C. y a J.G.V. al pago de la suma de U$S20.000, con más intereses y costas, por considerar probado que el primero el 12.9.2017 había entregado en calidad de seña U$S10.000 al segundo -quien se presentó invocando el carácter de apoderado de Vallejos, titular de dominio- para la compraventa del inmueble sito en la calle Soldado de la Frontera 5204/16, B. General de División M.N.S., Edificio 28,

    piso 14°, depto. “D”, UF nro. 56, de esta Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    ciudad; y que la operación se frustró por no concurrir la parte vendedora a formalizar la escritura traslativa de dominio, con la consiguiente obligación de devolver el doble de lo recibido.

    La sentencia fue apelada por los vencidos,

    quienes presentaron sus memoriales con fecha 23.3.2023 y 31.3.2023, respondidos los días 29.3.2023 y 4.4.2023.

  3. En primer lugar, debe señalarse que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal y que, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (conf. art. 265

    CPCC).

    Desde esta perspectiva, los escritos de los apelantes no satisfacen los requerimientos exigidos por la norma antes mencionada, ya que solo importan una disconformidad con lo resuelto, sin rebatir adecuadamente la decisión del magistrado.

    Sólo bajo la lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos los requisitos que exige el art. 265 del ritual , aun frente a la precariedad de las críticas del fallo apelado, pues tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos de los apelantes.

    Ello, sin perjuicio de lo que se decida respecto de cada una de las quejas en particular.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  4. En su memorial de agravios, el codemandado C. insiste al referir que el documento original, base de la acción, no ha sido presentado por el accionante, situación que no ha sido tenida en cuenta por la sentencia al momento de resolver por su procedencia. Que, en cambio, su parte, quien también presentó una copia simple del contrato, pero con la diferencia de que este,

    en su parte inferior, exhibe una leyenda de devolución de seña, con recibo de conformidad por parte de Losada, no ha sido considerado por la Magistrada al fallar.

    Al respecto, conviene advertir, ante todo,

    que el citado instrumento original fue acompañado por el actor al promover las actuaciones conexas sobre medidas precautorias y que, frente a su traslado, cursado por cédula (fs. 81), el ahora apelante –y también el codemandado V.- guardó el más completo silencio. Vale observar que ese mismo silencio de C. fue reiterado en la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC

    (11.12.2020) y en su alegato (17.8.2022).

    Ahora bien, la postulación con sustento en la referida devolución de seña, atestada al documento que en copia se acompañó a la contestación de demanda, cierto es que, frente a su desconocimiento, era carga del apelante intimar al E.P. a los fines de que adjuntara el original que dijo aquel tenía del recibo de devolución de seña suscripto por el actor. Recién en esa oportunidad se realizaría la pericial caligráfica ofrecida por L. para que se determinara si la nota manuscrita y firmada, puesta en el recibo, se Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    correspondía al puño y letra del actor.

    Aquella intimación –a cargo de C., insisto-

    nunca se cumplimentó.

    De tal manera, hay razones más que suficientes para entender que aquel primer documento acompañado por el actor, a los autos conexos sobre medidas precautorias, es auténtico y se encuentra reconocido por el apelante.

    Por lo tanto, la cuestión que pretende seguir introduciendo el quejoso con fundamento en la referida leyenda agregada al convenio –y que no ha sido probada- parece enderezada a que no se tengan en cuenta las condiciones contractuales que surgen del instrumento de referencia y que fueron analizadas en el fallo apelado.

  5. Ahora...

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