Sentencia nº AyS 1991-II-768 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente C 44880

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.880, “L., L.A. contra Casco, B.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —Sala I— del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de primera instancia que desestimara la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La alzada consideró que, absuelto el demandado en sede penal y juzgada su conducta como no culposa, no puede luego en sede civil llegarse a una solución opuesta “cuando la prueba aportada en este juicio no justifica una conclusión distinta, ya que las posiciones absueltas por las partes a fs. 34 y vta., y los testimonios obrantes a fs. 36/37 y 45/49 nada agregan en cuanto a responsabilidad, a las conclusiones obtenidas por vía sumarial” (fs. 185; el subrayado me pertenece).

    Estimó asimismo no acreditada ni la agresión ni “la utilización de la hachuela” por parte del demandado, descalificando para ello los testimonios que cita y concluyó en consecuencia que no juega en el caso “...el art. 1113 sino el 1109 del Código Civil”, por lo que no probada por el actor la existencia de la culpa que atribuye al accionado, confirmó la improcedencia de la demanda (fs. 185 vta.).

  2. Afirma el recurrente que ese pronunciamiento “afecta el derecho de defensa en juicio consagrado por la Constitución provincial, por incurrir en absurdo en la valoración de la prueba y violar la norma del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial, contrariando la doctrina de la S.C.B.A.” (fs. 190).

    Sostiene que el art. 1113, en su segunda parte, era el precepto llamado a regir el caso.

    En justificación de tal aserto, brinda pormenorizadamente la que, a su juicio, debió ser la correcta apreciación de los testimonios que la Cámara tachó de inhabilidad, e impugna esa descalificación, apelando en aval de su postura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR