Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Abril de 2013, expediente 47.564

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Nº 2390, T. XVI, Fº 6628/312.

SISTENCIA, treinta de abril de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCCASSO LOSA, JULIÁN ERNESTO

C/EJÉRCITO ARGENTINO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE

LA MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 47.564, proveniente del Juzgado Fede-

ral N° 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 8/12, contra la resolución de fs. 6/7;

Y CONSIDERANDO:

1) El actor, promueve demanda contra el Estado Nacional – Ministe-

rio de Defensa – Ejército Argentino con el objeto que se condene al demandado a incorporar al rubro “Sueldo” las sumas establecidas en el Decreto N° 2769/93 y la Resolución N° 1.459/93 del Ministerio de Defensa, declarando el carácter remune-

rativo y bonificable de los conceptos que allí se prevén, tal como lo establece la USO OFICIAL

Ley Orgánica Militar N° 19.101(art. 54).

Asimismo, solicita medida cautelar innovativa a fin que dicho Orga-

nismo liquide en el concepto sueldo, los suplementos y compensaciones antes mencionados.

Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requi-

sitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en au-

tos.

Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidenciaba en la li-

quidación irregular de sus remuneraciones, lo que surgía a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abonan suplementos y com-

pensaciones con carácter no remunerativo, los que por tanto no se liquidan con el sueldo anual complementario, en franca violación a las normas invocadas que ha-

cen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurispru-

dencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pa-

gados irregularmente.

Que el peligro en la demora también aparecía configurado habida cuenta que el perjuicio invocado, liquidación de haberes en montos considerable-

mente inferiores a los que corresponden en derecho, tienen carácter alimentario y se producen mensualmente. Y que esperar al dictado de la resolución en el proce-

so principal, aun cuando se condenara al Estado apagar retroactivamente la deu-

da, importaría el transcurso de varios años, en razón de la propia larga duración de los procesos judiciales y la percepción de la misma en bonos de consolidación,

lo que significa un gravamen que no será debidamente reparado aun cuando la sentencia sea favorable.

Expuso los hechos, argumentando en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los suplementos invocados y citaron jurisprudencia en sustento de sus dichos.

Por último, hizo reserva del caso federal.

2) El juez “a quo” despachó la medida –a fs. 6/7- ordenando que la accionada Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, proceda a liquidar y a abonar el haber mensual del actor, y hasta tanto se dicte sentencia en el principal, de manera tal que los suplementos y compensaciones dispuestos por el Decreto N° 2769/93 sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente determinación del mismo, y mientras se mantenga la vigencia de aquéllos, en relación al haber del actor. Todo ello previa caución juratoria que exi-

gió al accionante.

Para así decidir explicó, luego de definir el concepto de haber men-

sual, que la verosimilitud del derecho esgrimido se encontraba cumplido en autos del modo provisorio exigido para el dictado de una cautelar, ya que de un primer análisis y de los recibos de sueldos acompañados surgía la irregular determina-

ción de las remuneraciones del solicitante, circunstancia que le ocasiona un grave perjuicio, en franca violación a normas tuteladas constitucionalmente.

Con relación al peligro en la demora puntualizó que el mismo surgía del carácter alimentario del derecho vulnerado, puesto que al ser considerados no remunerativos y no bonificables los montos que mensualmente percibe como su-

plementos, sus haberes se ven considerablemente disminuidos.

Por ello y sin que lo sentenciado implique prejuzgar sobre la cuestión de fondo, concluyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR