Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2020, expediente CCF 022350/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 22350/2019 “L.B.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. s/amparo de salud”. Juzgado nº8.
Secretaría nº15.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 38/42 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.
43) contra la resolución de fs. 24/25vta., cuyo traslado fue contestado a fs.
44/48, y CONSIDERANDO:
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El señor J. de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la señora B.E.L. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. que le provea la cobertura del 100% de la medicación “NINTEDANIB 150 mg, 60 cáps. blandas” requerida por su médico tratante, todo ello en función de la enfermedad que padece (enfisema centrotubular insuficiencia respiratoria crónica) y hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Contra dicha decisión apeló la demandada, quien alega que no existió conducta arbitraria de su parte, pues sostiene que la actora no realizó
reclamo administrativo previo.
Seguidamente arguye que no incurrió en ninguna conducta arbitraria pyes se “…encuentra brindando los servicios reclamados por el amparista…”
(ver fs. 41 vta. primer párrafo) .
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Dado los términos en los cuales el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. planteó sus agravios, cabe recordar, que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas.
Así pues, las quejas expuestas deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tiene para considerarla errónea.
Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan un mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a-quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del...
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