Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente Rc 122530
Presidente | de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"LORO TOMAS C/ FREIAMUTH MARGARITA S/ ESCRITURACION" La Plata, 13 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. La apoderada de la parte actora, deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley (art. 292, CPCC; v. fs. 49/57 y 44/46, respectivamente). En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente modificó parcialmente el fallo de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la demanda de escrituración articulada por T.L. contra M.F. y condenó a esta última a otorgar en favor del primero escritura pública de la mitad indivisa de cuatro inmuebles y rechazó la reconvención por nulidad de boleto argüida por aquélla (v. fs. 1/10 vta.). II. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los derechos constituciones de igualdad, defensa en juicio y propiedad (arts. 16, 17 y 18, C.. nac.; v. fs. 54 vta./55 y 56 y vta.). III. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 59), el mismo fue contestado por la legitimada pasiva (v. fs. 60/65). IV.1. L., cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3, inc. "d"). En el caso, se advierte que la impugnante no ha cumplido con la mentada exigencia, puesto que los escuetos planteos ensayados (v. fs. 54 vta./56 vta.) se limitan -en rigor-a reiterar los agravios expuestos en la queja local, a discrepar con la postura de este Tribunal y alegar que se ha incurrido en un excesivo rigor formal, soslayando rebatir -de manera adecuada- las razones del pronunciamiento impugnado, que destacan, por un lado, que la recurrente no discutió que realizó el depósito que manda el art. 280 del Código de rito fuera del plazo allí previsto y, por el otro...
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