Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Agosto de 2022, expediente CIV 028395/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28395/2019

LORO, M.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 01 de agosto de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 11/2/2022 –y sus fundamentos,

contestados el 9/3/2022– y el 15/2/2022 –y sus fundamentos,

contestados el 14/3/2022–, frente a la regulación de honorarios a favor del perito calígrafo el 11/2/2022.

A su vez, para entender en el recurso interpuesto en relación y fundado en el ap. I de la presentación de fecha 11/2/2022,

concedido en relación el 7/3/2022 y de cuyos fundamentos se ordenó

el traslado del 27/6/2022. Los agravios fueron contestados el 30/6/2022.

Finalmente, para entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/3/2022 y el 29/3/2022 –y sus fundamentos,

contestados el 11/4/2022– frente a la regulación de honorarios del 25/3/2022.

  1. De la compulsa de estas actuaciones surge que mediante la resolución del 11/2/2022 la jueza estimó la base regulatoria de este sucesorio en la cantidad de U$S 140.000, reguló

    los honorarios del perito calígrafo R. en la cantidad de 91 UMA

    y le impuso a los herederos las costas derivadas de la fijación de la base regulatoria. Posteriormente, con fecha 25/3/2022, se regularon los honorarios de la perito tasadora O. en la cantidad de 90

    UMA.

    Las costas de la incidencia que llevaron a la designación de la perito tasadora fueron apeladas por los herederos y también fueron recurridos los honorarios. Por razones de índole metodológico,

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    se analizará en esta última cuestión para luego entrar en el estudio estricto de los honorarios.

  2. Los herederos se agravian por la imposición de las costas fijadas en la resolución del 11/2/2022. Los fundamentos del recurso se resumen en que las costas deben imponerse al perito calígrafo, por haber sido quien impulsó y solicitó la fijación de la base regulatoria en su único y exclusivo interés.

    Por su parte, el calígrafo contesta los agravios el 30/6/2022, los que en breves palabras se remiten a los fundamentos de su apelación de honorarios y a la casuística de las actuaciones y a los términos de la ley 27.423.

  3. El art. 23 de la ley 27.423 determina cuál es la base que se debe tomar en los procesos que se trate sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos. Y si bien es cierto que la norma indica que debe tomarse la valuación fiscal al momento de la regulación,

    incrementada en un 50%, lo cierto es que también determina el proceso que debe llevarse a cabo en caso en que hubiere disconformidad, ya que cabrá apartarse de ella si el valor resultante es inadecuado en relación con el real del inmueble. Es que para practicar la regulación de honorarios en el marco de un expediente sucesorio es necesario considerar los valores reales y actuales de los bienes.

    En el caso de autos, se advierte que ante el pedido de regulación de honorarios del perito calígrafo se ordenó el traslado del 15/4/2021 previsto por el art. 23 de la ley 27.423. Frente a la falta de conformidad por parte de los herederos, se debió recurrir a la designación de una perito tasadora con fecha 20/8/2021.

    La auxiliar presentó el informe el 2/12/2021 y estimó el valor del inmueble en la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR