Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 001700/2009/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1700/2009LORINI S.L. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

424, y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2018, obrante a fs. 421/422, dictada por el señor J. Federal de Tucumán doctor F.L.P., resolvió I) APROBAR la base de regulación de honorarios en la presente causa, en la suma de pesos setenta y dos mil ochenta con 80/100 al 06/06/17, en mérito a lo considerado; II) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora al Dr. C.R.R., en el carácter patrocinante de la parte actora durante las dos primeras etapas del proceso, y en el doble carácter como apoderado de la parte actora en la última etapa del proceso ordinario, por sus actuaciones profesionales en la causa principal (tres etapas cumplidas) resuelta en fecha 02/09/15 (fs. 288/293) en la suma de pesos doce mil quinientos ($ 12.500) al 06/06/17, en mérito a lo considerado; III)

REGULAR HONORARIOS en la escala perdedora al Dr. J.C.M., en el doble carácter como apoderado de la parte demandada, por sus actuaciones profesionales en la causa principal (tres etapas cumplidas) resuelta en fecha 02/09/15 (fs. 288/293) en la suma de pesos once mil setecientos ($ 11.700) al 06/06/17, en mérito a lo considerado; IV) NOTIFÍQUESE la presente resolución Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #19668#233415805#20190503112816769 a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

Que en contra de la misma interpuso recurso de apelación a fs. 424 el doctor S.A.B.S., en representación de Aerolíneas Argentinas S.A., por considerar altos los honorarios regulados en su punto II).

Que entrando al tratamiento del recurso y teniendo en cuenta la base regulatoria considerada por el señor J. a-quo de $72.080,80.- al 06/06/2017, los preceptos consagrados por la ley Arancelaria, y revisados los cálculos matemáticos, consideramos que las sumas reguladas por el señor J. a favor del letrado C.R.R. resultan adecuadamente retributivas de la labor profesional desarrollada por el beneficiario de la regulación, teniendo en cuenta la importancia, naturaleza y extensión, por lo que juzgamos su confirmación.

Que encontrándose...

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