Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 005449/2022/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “L. y A., M. J. y otro c/ V., D. R. s/

Alimentos” (expte. 5449/2022 – J. 77).

Buenos Aires, de marzo de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora L. y A. con fecha 01/02/2023 contra la resolución del 28/12/2022 que manda a calcular los intereses devengados por las cuotas suplementarias fijadas en autos desde el 01/09/2022

    en adelante.

    Con el memorial presentado por la actora se fundamenta el recurso. Su traslado, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada y disponga que los intereses deben calcularse desde la fecha de la mediación.

  2. De las constancias disponibles en la causa,

    se observa que con fecha 25/08/2022, la actora practicó

    liquidación por el capital adeudado por el demandado desde la fecha de la mediación hasta el dictado de la sentencia, por la suma de $ 1.514.384,48, que fue aprobada con fecha 01/09/2022 y confirmada por este Tribunal con fecha 04/11/2022.

    Ahora bien, como se desprende de la planilla de cálculo agregada en autos y así se hizo saber expresamente en la presentación de fecha 25/08/2022, el importe de $

    1.514.384,48 solo lo fue por capital. De ahí que, en el particular Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    caso, los intereses adeudados deberán ser calculados desde la fecha de la mediación, como surge de la presentación efectuada por la recurrente a fojas 466/468 y no desde que fue aprobada la liquidación el 01/09/2022, como fuera decidido por la señora Juez “a-quo”.

    Por lo demás, no debe olvidarse, que los intereses tienen como finalidad compensar a la actora el haber adelantado de su peculio el capital necesario para afrontar el pago de los alimentos de sus hijos que debió haberse efectuado con la cuota alimentaria fijada en autos y al no haber sido estos calculados en la liquidación originaria, corresponderán admitir su procedencia en este estadio.

    En razón de ello, habrá de admitirse los agravios a estudio y aprobarse en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fojas 466/468.

  3. Atendiendo a la particularidad de la cuestión planteada en autos y en la inteligencia que las cuentas practicadas oportunamente por la actora pudieron llevar a confusión, las costas devengadas por la presente incidencia, se distribuirán en el orden...

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