Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2021, expediente CCF 001418/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1418/2019

L. O, F.c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la emplazada el 14.3.19 (fs. 45/56) -allí fundado y que fue replicado por la parte actora el 1.4.19 (fs. 75/77 vta.) y por el Ministerio Público de la Defensa mediante la presentación del 19.12.19 (fs. 220/224)- contra la medida cautelar dictada el 27.2.19 (fs. 36/38); y CONSIDERANDO:

I.- En el referido pronunciamiento, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE) arbitrar los medios necesarios para suministrar al niño F. la cobertura integral de la medicación denominada ORKAMBI (Lumacaftor 150 mg / Ivacaftor 188

mg), 3 cajas de 56 sobres con gránulos orales, elaborado por el Laboratorio Vertex, Reino Unido - de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones.

II.- Esa decisión motivó el recurso de la entidad demandada que, en prieta síntesis, cuestiona el carácter innovativo de la medida precautoria, debiendo el juzgador extremar los recaudos que hace a su admisión. Sostiene que la cobertura de la medicación prescrita no se encuentra enlistada en el nomenclador ni prevista en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.). Expone que la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (en lo sucesivo,

A.N.M.A.T.) para importar el medicamento en cuestión no implica que la cobertura esté a cargo de su parte. Agrega que no es posible confundir las obligaciones constitucionales que ha asumido el Estado con las de su parte.

Corrido el pertinente traslado, lo replican tanto los progenitores de F. como el magistrado a cargo del Ministerio Publico de la Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Defensa, de acuerdo con los fundamentos desarrollados en las presentaciones mencionadas en el visto.

III.- Así planteada la cuestión, en primer lugar, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088;

304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

Asimismo, en los términos en que la cuestión se presenta este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. Corte Suprema, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros). Y no aquellos que se vinculan con los aspectos sustanciales del proceso que se resolverán al estudiar el fondo del asunto.

IV.- En lo que se refiere a la procedencia formal de la medida, es preciso señalar que la identidad entre el objeto de la acción y la medida precautoria no se traduce en un obstáculo insalvable para admitir la procedencia de esta última.

Reiteradamente, el Tribunal se ha pronunciado en forma favorable respecto de aquellas medidas que resultan coincidentes con el objeto de la litis -aunque se deban apreciar con mayor prudencia el cumplimiento de los recaudos que hacen a su admisión- porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR