Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 017925/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

17925/2016

LORES, J.L. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 11 de junio de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al tribunal para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto el 09 de marzo de 2021 por la heredera, contra la providencia dictada el 04 de marzo de 2021, mantenida por decisión de fecha 05 de abril de 2021.

    Mediante la decisión recurrida, el “a quo”, teniendo en cuenta que se ha denunciado la venta del inmueble ubicado en el Club de Campo El Lauquen, dispone en primer término, cursar intimación a la heredera para que arbitre los medios necesarios a fin de que el martillero designado pueda llevar a cabo la constatación pendiente,

    con presencia del consultor técnico de parte y del letrado interesado,

    bajo apercibimiento de autorizar la constatación por intermedio de la fuerza pública. A su vez, en el segundo párrafo de la providencia,

    frente al pedido de traba de medidas cautelares, requiere al martillero y al letrado interesado, que estimen el monto por el que solicitaban la traba de las medidas, a más de que indiquen el bien sobre el que requieren que recaigan.

  2. Alza sus quejas la heredera recurrente en el memorial que obra digitalizado el 09 de marzo de 2021, las que son replicadas por el Dr. Kitaigrodsky, mediante la presentación incorporada al Sistema de Gestión de causas el 17 de marzo de 2020.

  3. En el examen de la cuestión traída a conocimiento, en primer término, cabe descartar la procedencia de los postulados de la pretensión recursiva enderezados contra la dispuesto por el “a quo”

    frente al pedido de medidas cautelares que introdujeron el martillero y el letrado nombrado.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Es que lo dispuesto a consecuencia del pedido de aquéllos, responde al privilegio a favor del letrado que la ley le acuerda por los gastos de justicia y honorarios, y se encuentra encaminado a garantizar el cobro futuro del crédito devengado por honorarios, aun cuando estos no se encuentren regulados judicialmente y no exista condena en costas.

    Así, tratándose de créditos por honorarios devengados como consecuencia de la labor profesional realizada en el expediente sucesorio, la circunstancia de que se trate de un crédito aún ilíquido –

    ...

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