Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Octubre de 2021, expediente FBB 002831/2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación

Expte. nro. FBB 2831/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 26 de octubre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2831/2021/CA1, caratulado: “L., Viviana

Beatriz c/ OSPEBA s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 102/105, contra la

resolución de fs. 93/98. (Foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado resolvió rechazar la acción de amparo

    promovida por V.B.L. contra la Obra Social del Personal de

    Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (OSPEPBA), solicitando la cobertura de

    un preparado farmacológico consistente en un compuesto vitamínico, que contiene:

    DHEA 75 mg (comprimidos x 90) 1 = (uno) Coq10 600mg (comprimidos x 90) 1 =

    (uno)

    , indicado por el Dr. J.I.M., médico especialista en

    tocoginecólogía, previo a comenzar un tratamiento de fertilización asistida de alta

    complejidad (FIV). Finalmente, impuso las costas en el orden causado, por considerar

    que la actora pudo creerse con derecho a litigar.

    Para así resolver la Sra. Jueza entendió, que si bien se

    encontraba acreditada la afiliación y el diagnóstico médico de la amparista, en el caso

    concreto no fue acreditado que el preparado farmacológico requerido por el médico

    tratante fuera el único tratamiento con probabilidades concretas de éxito, sumado a

    que la actora no acompañó una sola actuación probatoria tendiente a la demostración

    de la impostergable necesidad y/o urgencia en su obtención, pues no se explica

    acabadamente en que consiste el preparado farmacológico y si es el único tratamiento

    válido para este caso, siendo que dicha falencia quita toda posibilidad de hacer lugar a

    su pretensión.

    2. La sentencia fue apelada por la parte actora, quien sostuvo

    que la resolución recurrida le causaba un gravamen irreparable, y se agravio de lo

    siguiente: a) que jamás se sostuvo que el preparado solicitado fuera el único

    tratamiento, sino que era el indicado por el médico especialista en ginecología del

    centro médico designado por la propia demandada para su tratamiento de procreación

    asistida; b) la llamativa entidad o preeminencia sobre el resto de la prueba que le dio la

    Jueza de grado a lo informado por las Dras. B. y N., médicas auditoras de

    OSPEPBA, sobre el criterio médico de un especialista, sin ningún fundamento

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    35601686#306417751#20211026110815546

    Poder Judicial de la Nación

    Expte. nro. FBB 2831/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

    racional; c) que la magistrada de grado omitió considerar los documentos médicos y el

    informe contestado por el Dr. J.I.M. como prueba de lo reclamado,

    confundiendo la calidad de la prueba con la cantidad; d) que en el caso ha quedado

    debidamente acreditada la necesidad y la urgencia del tratamiento; e) que el preparado

    vitamínico solicitado no tiene ningún componente extraño y desautorizado por el

    ANMAT; f) que la sentenciante no contempló las denuncias al incumplimiento de los

    deberes de información y protección al consumidor en cabeza de la demandada; y g)

    que no se expidió acerca de uno de los...

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