Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Octubre de 2021, expediente FBB 002831/2021
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 2831/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 26 de octubre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2831/2021/CA1, caratulado: “L., Viviana
Beatriz c/ OSPEBA s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 102/105, contra la
resolución de fs. 93/98. (Foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado resolvió rechazar la acción de amparo
promovida por V.B.L. contra la Obra Social del Personal de
Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (OSPEPBA), solicitando la cobertura de
un preparado farmacológico consistente en un compuesto vitamínico, que contiene:
DHEA 75 mg (comprimidos x 90) 1 = (uno) Coq10 600mg (comprimidos x 90) 1 =
(uno)
, indicado por el Dr. J.I.M., médico especialista en
tocoginecólogía, previo a comenzar un tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad (FIV). Finalmente, impuso las costas en el orden causado, por considerar
que la actora pudo creerse con derecho a litigar.
Para así resolver la Sra. Jueza entendió, que si bien se
encontraba acreditada la afiliación y el diagnóstico médico de la amparista, en el caso
concreto no fue acreditado que el preparado farmacológico requerido por el médico
tratante fuera el único tratamiento con probabilidades concretas de éxito, sumado a
que la actora no acompañó una sola actuación probatoria tendiente a la demostración
de la impostergable necesidad y/o urgencia en su obtención, pues no se explica
acabadamente en que consiste el preparado farmacológico y si es el único tratamiento
válido para este caso, siendo que dicha falencia quita toda posibilidad de hacer lugar a
su pretensión.
2. La sentencia fue apelada por la parte actora, quien sostuvo
que la resolución recurrida le causaba un gravamen irreparable, y se agravio de lo
siguiente: a) que jamás se sostuvo que el preparado solicitado fuera el único
tratamiento, sino que era el indicado por el médico especialista en ginecología del
centro médico designado por la propia demandada para su tratamiento de procreación
asistida; b) la llamativa entidad o preeminencia sobre el resto de la prueba que le dio la
Jueza de grado a lo informado por las Dras. B. y N., médicas auditoras de
OSPEPBA, sobre el criterio médico de un especialista, sin ningún fundamento
Fecha de firma: 26/10/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
35601686#306417751#20211026110815546
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Expte. nro. FBB 2831/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
racional; c) que la magistrada de grado omitió considerar los documentos médicos y el
informe contestado por el Dr. J.I.M. como prueba de lo reclamado,
confundiendo la calidad de la prueba con la cantidad; d) que en el caso ha quedado
debidamente acreditada la necesidad y la urgencia del tratamiento; e) que el preparado
vitamínico solicitado no tiene ningún componente extraño y desautorizado por el
ANMAT; f) que la sentenciante no contempló las denuncias al incumplimiento de los
deberes de información y protección al consumidor en cabeza de la demandada; y g)
que no se expidió acerca de uno de los...
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