Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Noviembre de 2023, expediente COM 037341/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LORENZO ORLANDO RAMON C/

SERVCONT SRL Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 37341

2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 596?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 5/14, O.R.L. (en adelante “Lorenzo”) inició demanda contra D.T.S. (en adelante Denmark”), Servcont SRL (en adelante “Servcont”), F.W.C. (en adelante “Cardelle”) y P.E.B. (en adelante “Bolla”), a fin de obtener el cobro de la suma de $ 592.400, con más intereses y costas.

Relató que, en su carácter de contador público nacional,

entabló una relación profesional con Servcont, cuyo propietario era C..

Explicó que desde su constitución fue su contador,

conformando con sus integrantes una relación de trabajo e incluso personal estrecha; y que en dicho marco también conoció a B., esposa de C. y responsable de D., de la que ambos eran propietarios.

Expuso que prestó sus servicios profesionales siempre en virtud de un acuerdo verbal y que nunca existió contrato por escrito; no obstante lo cual, las condiciones siempre fueron respetadas por las partes.

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Señaló que, en virtud de ello, con el correr de los años y los vaivenes económicos, se fueron generando deudas por honorarios y por aportes dinerarios en efectivo, como así también en razón de otras actividades comerciales que prestó a la firma.

Agregó que esas deudas eran irregular y parcialmente canceladas, de acuerdo a las circunstancias, dentro de lo que podría llamarse el giro de la actividad comercial y en el marco de absoluta confianza.

Sostuvo que ocurrida su desvinculación en el año 2011, los saldos de deudas existentes al momento se mantuvieron y se renegociaron dentro de las posibilidades de los deudores y de común acuerdo.

Adujo que el 25.6.13 C., previo a llegar a un acuerdo económico, le entregó dos cheques, totalmente completos, firmados por aquella y por el Sr. B. y girados contra las cuentas de Servcont y D.. Sin embargo, cuando fueron presentados al cobro el 23.9.13 se le comunicó que existía una orden de no pagar emitida por C..

Explicó que los cheques le fueron entregados por en mano siendo aquél quien manejaba en forma personal y exclusiva las chequeras y que rara vez los confeccionaba de su puño y letra, tarea que delegaba en una secretaria. Así, adujo que se limitaba a estampar su firma y que los cartulares se entregaban desde el área de contaduría; aunque en el caso dada la buena relación sostenida en el tiempo, le fueron entregados de manera personal.

Refirió desconocer si las chequeras continentes de los cheques objeto de autos tenían movimiento continuo, estaban reservadas para casos especiales o si aquéllos se encontraban firmados en blanco.

Afirmó que lo único cierto e indubitado es que los cheques no se encontraban extraviados antes de llegar a sus manos, ni habían sido denunciados por robo o por cualquier otra circunstancia antes de la entrega;

y que jamás confeccionó un cheque ni completó uno previamente firmado en blanco, ni tomó por su cuenta ningún documento de ese tipo de la caja de seguridad donde se encontraban las chequeras reservadas.

Dijo que la orden de no pagar se emitió ante el llamado del empleado bancario seguramente porque no estaba en condiciones Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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CAMARA COMERCIAL - SALA F

financieras de afrontarlo y que las denuncias por robo/extravío y la formulada por un supuesto abuso de confianza o de firma en blanco fueron efectuadas todas con posterioridad a su presentación al cobro.

Calificó a aquellas como burdas y groseras maniobras desesperadas para evitar el cobro de sus legítimas acreencias.

Agregó en relación a uno de los cheques emitido contra la cuenta de D., que nunca tuvo relación profesional, financiera y/o comercial con la empresa manejada por B., esposa de C.; pero que en oportunidad de entregarle los cheques éste le pidió

excepcionalmente y por razones financieras, impositivas y personales que se los recibiera, a lo que accedió dado el vínculo forjado.

De seguido, se explayó sobre el origen de la deuda. Dijo que el contrato de locación de servicios contables, siempre aparejó

implícitamente el de asistencia impositiva y fundamentalmente financiera; y que durante muchos años asistió financieramente, en dinero en efectivo a la empresa en general y en forma particular a C..

Agregó que en muchas oportunidades también fue proveedor de productos químicos necesarios en la actividad desarrollada por S.,

lo que fue generando deudas en dinero a su favor, que a finales de 2011

superaba la suma de $ 600.000.

Explicó que en el marco de la desvinculación y por la buena relación existente, llegaron a un acuerdo. Así, la deuda fue refinanciada por la suma total y definitiva de $ 592.400 con fecha de cancelación en septiembre de 2013 y se le entregaron los cheques que motivan la promoción de la demanda.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. A fs. 16 amplió el ofrecimiento de prueba y a fs. 44 el monto reclamado.

c. A fs. 85/94, D. y S. contestaron demanda.

Opusieron al progreso de la acción excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento en los términos del CCCN.

2562. Adujeron haber transcurrido un lapso mayor a los dos años que Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

establece la norma desde la fecha de terminación del contrato de servicio contable en el año 2011 y la fecha de interposición de la demanda el 23.12.2015.

Sostuvieron que al no expresar el accionante las fechas de los supuestos honorarios impagos, o en que se efectuaron las operaciones comerciales o cuando fueron entregados los préstamos, debe tomarse ante dicha omisión la fecha de cesación del vínculo de locación de servicios contables ocurrida en el año 2011.

Refirieron que no existió ningún acto interruptivo del plazo legal previsto.

En subsidio contestaron la demanda. Formularon una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos y dieron su versión de los mismos.

Reconocieron que ante la necesidad de requerir un profesional externo para que llevara la contabilidad, la documental inherente y asesorara impositivamente a Servcont, C. en representación de dicha sociedad contrató los servicios del actor.

Explicaron que la contratación se celebró verbalmente y de modo exclusivo respecto a Servcont, fijando el accionante el monto de sus honorarios que eran abonados con cheques de pago diferido contra la entrega de las facturas.

Agregaron que se había pactado por separado el pago anual único de un honorario más por cada uno de los balances que aquel tenía que confeccionar y presentar ante los organismos correspondientes, que también fue abonado en su totalidad.

Sostuvieron que ni B. ni C. requirieron jamás servicio contable ni asesoramiento impositivo alguno en forma personal ya que no realizaban actividad económica alguna, sino únicamente a través y dentro de la función que le confirió S. y D. respectivamente.

Adujeron que con el transcurso de los años y dado el nivel de confianza con el profesional, las empresas comenzaron a entregarle cheques en blanco firmados por sus responsables correspondientes a las cuentas bancarias abiertas en el Standard Bank pertenecientes a Servcont,

para que no se produjeran retrasos innecesarios y para que fueran Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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utilizados por el actor para el pago de aportes, contribuciones patronales y demás obligaciones impositivas de dichas empresas.

Refirieron que la relación de confianza se vio seriamente afectada cuando el accionante pretendió imponerle la compra de materiales diversos que pertenecían a otros clientes suyos fijando valores que excedían lo razonable con el único fin de obtener una ganancia por la intermediación, llegando al absurdo de tratar de imponer la adquisición de elementos químicos que S. y D. no utilizaban.

Agregó que también, bajo distintas excusas impositivas,

comenzó a comprar materiales de uso personal solicitando la entrega de facturas para obtener el recupero a través de la deducción del IVA.

Afirmaron que dichas situaciones derivaron en reiteradas intimaciones verbales a fin de que L. cesara en la imposición de negocios totalmente ajenos a la actividad de las empresas, lo que concluyó

con la cancelación del servicio en el año 2011 y el pedido de devolución de toda la documentación contable.

Explicaron que la documentación fue devuelta poco a poco y que, por un descuido involuntario de los responsables de Servcont y D. el actor no devolvió dos de los cheques firmados en blanco.

Arguyeron que...

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