Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2023, expediente CIV 069545/2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

69545/2009

L.M.V. c/ MALLO MARTIN s/DAÑOS

Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ABOGADOS

Buenos Aires, 06 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 9/10/2019 y sus fundamentos, a fin de que se trate frente a la regulación de honorarios del 7/10/2019

.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. El letrado apela los honorarios regulados a su favor.

    Postula, en breves palabras, que el monto reclamado por la actora debe ser considerado a valores actuales.

    De la lectura del expediente resulta que el juicio concluyó por caducidad de la instancia.

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que corresponde al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 22 y 25 con la reducción allí prevista y en caso de resultar procedente.

    Así, el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe reclamado, actualizado por intereses y disminuido en un 30%.

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    De manera tal que la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas en cuanto a que hay que incluir a los intereses y,

    luego, reducir la base de cálculo al 70%.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. M.M., letrado en causa propia por la parte demandada, en la cantidad de 5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $102.975.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra...

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