Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2021, expediente CAF 005815/2007/CA003 - CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 5815/2007; L.J.J. c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “L., J.J. c/ EN-Mº Interior -PFA-

Superintendencia de Bomberos y otro s/ Daños y Perjuicios”,

Causa Nº 5.815/2007, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

I.- Que, por la sentencia del 19/12/2019, obrante a fs.

715/730 del lex100, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por J.J.L. contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos (en adelante, EN - Mº del Interior - PFA y SB) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), en cuanto tuvo por objeto obtener una indemnización -en calidad de damnificado- por los supuestos daños que habría sufrido como consecuencia del siniestro ocurrido la noche del 30/12/2004 en el local bailable denominado “República Cromañón”, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para así decidir, luego de reseñar las posiciones adoptadas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones, el señor juez a quo precisó que la cuestión a resolver radicaba en determinar la procedencia de la demanda de daños y perjuicios Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

que interpusiera J.J.L. contra el EN -PFA- SB y el GCBA, en la cual reclamó la indemnización de los rubros de incapacidad laboral y extra-laboral, daño moral y daño psicológico, además del pago de un tratamiento psicológico,

gastos médicos y de movilidad, por la suma total de pesos ciento noventa y ocho mil ochocientos ($198.800.-), o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse, con más sus intereses y costas.

Posteriormente, analizó los requisitos para la procedencia de esta clase de acciones, y la carga de la actora de acreditar la ocurrencia del hecho o los hechos en los cuales se funde su pretensión resarcitoria, concluyendo que no es posible encontrar una prueba irrefutable sobre la concurrencia de J.J.

L. al local bailable “República Cromañón” en la noche del 30/12/2004, en la forma referida en la demanda.

Señaló que el actor -tanto en la demanda como así también en su ampliación- manifestó haber asistido al recital mencionado en carácter de invitado, aunque no indica por quién, por lo cual se le habría otorgado una pulsera identificatoria para ingresar al local en cuestión, pero la misma no fue acompañada en autos.

Asimismo, en relación a los dichos del actor que refería haber asistido al recital junto a dos amigos, indicó que no había proporcionado sus nombres ni otorgado mayores precisiones al respecto, a pesar de que su declaración testimonial ciertamente hubiera sido idónea para acreditar el hecho de que se trataba.

En lo que hace a la “declaración testimonial” del señor D.M.Z., concluyó que no tiene un valor que Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 5815/2007; L.J.J. c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

supere lo relativo y, en cuanto tal, no puede tenerse por dirimente en lo tocante a que el accionante efectivamente hubiera asistido al recital de “Callejeros” la noche del 30/12/2004. En especial,

destacó que el testigo no supo contestar si el actor había sufrido algún tipo de daño físico a raíz del trágico suceso. Asimismo, que no era amigo íntimo del actor, sino que lo conocía por haber entablado amistad con uno de sus hermanos en el año 1999, y que ocasionalmente, salían juntos los fines de semana.

Por otro lado, indicó que era sumamente extraño que esa noche -según lo relatado en el escrito de inicio-, luego de lo sucedido, se sentía mal físicamente, expectoraba de color negro y le quemaba la garganta, y aun así el accionante no hubiera concurrido a un centro médico para su chequeo.

En igual sentido, añadió que era llamativo que, aunque dijo estar afectado psicológicamente por lo experimentado, el actor haya decidido no someterse a tratamiento alguno, sobre todo teniendo en cuenta que -según alegó- desde el hecho no pudo permanecer en lugares cerrados y se encontraba en permanente estado de alerta, además de que, supuestamente, fue dicho estado lo que ocasionó el abandono de sus estudios universitarios, de los cuales tampoco aportó prueba alguna de haber cursado.

Así también, expresó que el demandante no figuraba entre las personas que percibieron (y aún lo siguen haciendo) el subsidio otorgado por el GCBA a las víctimas del siniestro.

De este modo, concluyó que la presencia del actor en el lugar del suceso trágico y la ocurrencia de los hechos relatados en Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

el escrito de inicio, carecían del sustento probatorio que permitieran formar un convencimiento firme y certero.

En punto a los daños reclamados, determinó que tampoco surgían de autos pruebas concluyentes en relación con dichos rubros. En particular, respecto a la incapacidad laboral y extra-

laboral, mencionó que el señor L. no dio detalles de sus afecciones concretas, ni proporcionó un porcentaje de incapacidad estimado. Hizo hincapié en el examen clínico llevado a cabo por el perito médico legista y el psicodiagnóstico a cargo de la profesional en psicología, que determinaron que el actor no padecía en carácter secuelar trastorno físico o psicológico que amerite incapacidad.

A raíz de lo hasta aquí expuesto, señaló que devenía inoficioso tomar en consideración el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por el codemandado EN-PFA, cuyo tratamiento había quedado...

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