Sentencia de SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CCF 000788/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 788/11 – S.

  1. – LORENZO JOSE MARÍA C/ VITAL SOJA SA S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.

    Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    I.-J.M.L. promovió demanda contra Vital Soja S.A. con el objeto de que se le ordene el cese de oposición al registro de las marcas “CATCLUB” y “CANCLUB”, actas n° 2.820.022 y 2.820.021, respectivamente, para distinguir rubros de la clase 35, con expresa imposición de costas.

    Relató que con fecha 25 de abril de 2008 presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial las solicitudes de registro de las marcas “CATCLUB” y “CANCLUB”, y que en agosto del mismo año la ahora demandada interpuso oposición con fundamento en que las marcas que se pretenden registrar se confundirían con sus marcas “VITALCAT”, N° 1.919.947 de la clase 31 del Nomenclador Internacional, y “VITALCAN CLUB”, N° 2.053.834, 2.132.546, 2.132.548 y 2.132.550, registradas en las clases 16, 43, 44 y 45, respectivamente.

    En el escrito de ampliación de la demanda de fs. 34/9 vta. expresó que la empresa accionada considera confundible “CATCLUB”

    con su marca “VITALCAT”, y que con relación a “CANCLUB”, dicha firma alega una supuesta confundibilidad con su marca “VITALCAN CLUB”, observando respecto de ello que dichas marcas oponentes –cuya titularidad, alcance, vigencia y uso le ofrecen dudas- no resultan de evidente confundibilidad con las marcas que él pretende registrar.

    Afirmó que resulta arbitrario insistir en que existe similitud o posibilidad de confusión entre las marcas en pugna en virtud del principio de especialidad y disponibilidad que rigen en la materia.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI Señaló que la protesta colisiona en forma grosera con el principio de especialidad, dado que para oponerse a la solicitud de una marca destinada a identificar los servicios de la clase 31 se invocan marcas registradas en las clases 16, 31, 43, 44 y 45, lo cual le parece absolutamente inviable, dado el criterio restrictivo que se debe aplicar a la extensión de la tutela a otros rubros o actividades comprendidos en otras clases.

    Hizo alusión a la coexistencia pacífica de las marcas oponentes con otras marcas pertenecientes a la clase 31: “El club de Dogui” y “D. club”, por lo que consideró irrazonable la postura actual de la demandada, la que solicitó el registro de dos marcas con la convicción de que no resultaban confundibles con otras marcas anteriores que, según su entender, presentan similitudes con las oponentes.

    Remarcó que el interés de la demandada es proteger la partícula “VITAL”, la cual es utilizada en varios registros de la empresa y en su razón social: “Vital Soja S.A.”, y encuadró la cuestión en lo que se denomina “familias de marcas”, explicando que dicha situación se da cuando algún comerciante utiliza un elemento común en todas sus marcas, con la clara finalidad de que todas ellas sean asociadas entre sí y a un mismo origen.

    Subrayó la proyección definitiva de las raíces de las marcas en pugna: el término “VITAL” de importancia para la demandada y la sílaba “CAT” (de uso común) del conjunto marcario “CATCLUB”, recordando que las raíces son los componentes de las voces que tienen superior efecto o aptitud distintivos, lo que permitiría afirmar que “CATCLUB” resulta claramente distinguible.

  2. A fs. 84/96 vta. contestó la demanda Vital Soja S.A., ampliando los fundamentos de las oposiciones y negando los hechos y desconociendo los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

    Reseñó que su empresa fue fundada en el año 2001 con la idea de explotar todo tipo de establecimientos agropecuarios, abarcando todo el proceso de producción e industrialización de sus productos y subproductos, comercialización de cereales, oleaginosas, etc. y, en consecuencia, la elaboración y comercialización de productos naturales.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

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