Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 067914/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 67914/2018 “L.F.P.A. c/ EN - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 141/144, la jueza de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    P.A.L.F. y, en consecuencia, confirmó las Disposiciones SDX Nros. 246209/17 y 183092/18, dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Impuso las costas en el orden causado.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo declaró irregular la permanencia del Sr.

    L.F. en el país y ordenó su expulsión, prohibiendo su reingreso por el término de ocho (8) años. Ello así, debido a que el actor tendría antecedentes penales en su país de origen, por delitos de hurto en reiteración real en calidad de autor, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017. Contra lo allí resuelto, el accionante dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado por la última disposición antes mencionada.

    Para así decidir, la jueza de grado entendió que el recurrente no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la demandada al tiempo del dictado de la disposición y resolución cuestionadas en autos, los que resultan actos ajustados a derecho por cuanto se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación, a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior expulsión del territorio nacional. En este sentido, consideró que las disposiciones impugnadas resultaban ajustadas a derecho, sin que se advirtiera una ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32579785#244176810#20190919082934577

  2. Que a fojas 145/149 la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 151/156.

    En su memorial planteó la nulidad de las disposiciones recurridas, ya que -a su entender- no reúnen los elementos esenciales que establece el artículo 7 de la Ley Nº 19.549. Sostuvo que de la lectura del artículo 29 de la Ley Nº 25.871 se advierte que el concepto de “condenado” se aplicará a aquel extranjero que registre una sentencia condenatoria firme, mientras que el concepto de “antecedente” se refiere a las condenas “no firmes” o los “procesamientos firmes dictados en su contra”. Manifestó que ninguna de esas situaciones ocurre en el...

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