Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 018307/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 18307/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41383 CAUSA Nº 18.307/2017- SALA VII – JUZGADO Nº 34 Autos: “LORENZO, D.R. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso deducido por la actora contra la resolución de fs.31/32 en la que se denegó el pedido de secuestro del legajo médico del actor como medida de prueba anticipada.

Y CONSIDERANDO:

Que la Juez indicó que, de los términos de la petición de fs. 24 y de la cita del art. 326 CPCCN, se desprende que la peticionante requirió el secuestro del legajo médico del actor a modo de producción de “prueba anticipada” y que su producción requiere la citación de la contraparte (cfr. art. 327 CPCCN) y que la actora intenta lograr el secuestro con carácter “inaudita parte”.

Que lo dispuesto en la norma de rito citada en último término obsta a la finalidad precautoria presuntamente perseguida, pues su concreción como prueba anticipada torna inevitable la comunicación previa a la contraparte.

Que, en consecuencia, consideró que no era posible acceder a la pretensión de que el secuestro se llevara a cabo “inaudita parte” sin vulnerar esta última norma, en lo atinente a la bilateralidad en materia de producción de prueba anticipada Que, desde otro punto de vista, si la entendiera como una cautelar, la actora debió acreditar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, para lo que no alcanza su dogmática alegación de su “temor de que se produzcan maniobras tendientes a ocultar, modificar, destruir o cambiar el objeto probatorio” sin identificar circunstancias concretas que evidencien la intención de la accionada de realizar los actos en cuestión.

Que el apelante critica tal decisión. Sostiene que el caso encuadraría en la excepción prevista en el art. 327 CPCCN respecto a que “…cuando en el caso resultare imposible, por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial…”.

Que “…debe ponderarse que el objeto de la medida es el secuestro de la historia clínica en previsión de que pudiera ‘desaparecer o tornarse no incorporable al proceso’, todo ello es fundamentalmente relevante para evitar ‘la alteración o desaparición de determinados elementos probatorios’ ya que de los contrario podría ‘alterar, destruir o modificar los elementos probatorios Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ...

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