Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 002454/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L.C.F. c/ La Renga Discos S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 2.454/2012.- J.. n°42 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L.C.F. c/ La Renga Discos S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 371/388), que hizo lugar a la acción interpuesta por C.F.L. contra La Renga Discos S.R.L., Chacal Producciones S.A. y Federación Patronal Seguros S.A., apelan la actora, la demandada La Renga Discos S.R.L. y la citada en garantía.

El recurso interpuesto por el actor fue declarado desierto a fs. 445 y el de la demandada fue desistido a fs. 444.

La citada en garantía, expone a fs. 437/443, las razones por las cuales pretende obtener la revocación de la sentencia. Corrido que fue el traslado, la actora lo contestó a fs. 446/448.

En sus agravios cuestiona la procedencia de las partidas de daño psíquico, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y kinesiológicos, el monto otorgado por tratamiento terapéutico, y la tasa de interés.

Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 30 de abril de 2011, el actor C.F.L. concurrió a un recital del grupo musical denominado “La Renga”, en el Autódromo Mouras de la ciudad de La Plata.

En esas circunstancias, fue golpeado por personal de seguridad del evento, sufriendo diversas lesiones por las que fue trasladado al Hospital M.R. de la capital provincial y luego tratado en diferentes centros de salud.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14820308#170036221#20161228121745653 No se encuentra controvertida en esta instancia, entonces, la ocurrencia del hecho, ni la responsabilidad de los demandados.

En primer término la citada en garantía se agravia por la procedencia del daño psíquico y su tratamiento. Estas partidas prosperaron por la suma de $ 30.000 y $ 8.000 respectivamente.

Expresa que el magistrado de grado ha incurrido en un error al valorar la pericia psicológica, ya que las conclusiones a las que se arriba en ella carecen de fundamento.

Refiere que se ha acreditado con la pericia médica que el actor no posee secuelas físicas del hecho, por lo que toda vez que la perito psicóloga articula la incapacidad psíquica en las lesiones físicas que el actor le detalló

en las entrevistas, el informe carece de un sustento científico y fáctico.

En relación al tratamiento, agrega que el lapso estimado por la perito resulta excesivo y los valores fijados se encuentran por encima de los valores medios de plaza.

La perito psicóloga interviniente señaló que la actora “ha arrojado resultados convergentes tanto en lo que hace al material recabado a través de su discurso como en las técnicas proyectivas. Todos los elementos reunidos dan cuenta de la presencia en el actor de un Trastorno Postraumático Crónico F43.1 según DSM IV (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales) con muchos elementos depresivos”.

Por otra parte aclaró que “No presenta el indicador de Simplificación con lo cual se descarta T.F. o simulación de enfermedad…”

Agregó que “… se constató la presencia de fobias, alteraciones del carácter, alteraciones cognitivas, alteraciones de su estado anímico con irrupciones impulsivas de ira y ansiedad que se contraponen con estados de depresión. Las técnicas proyectivas evidencian sintomatología ansiosa y depresiva severa, alteraciones en el yo a causa de regresiones propias de defensas contra traumas…”

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14820308#170036221#20161228121745653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Concluyó que “…de acuerdo al baremo para daño neurológico y psiquiátrico del Dr. M.C. &S. el actor presenta: 2.6.7 Desarrollo psíquico postraumático, moderado, con una incapacidad sobreviniente de aproximadamente un 25 %...”, consideró imperativo la realización de un tratamiento psicológico de una duración de entre un año y medio y dos años, estimando el valor de la sesión en $ 200, y aclaró que sería de suma relevancia la intervención de un psiquiatra para evaluar la prescripción de psicofármacos.

La...

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