Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008293/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 8293/2019/CA1 “L., S. M. c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 2.

Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) el 3 de mayo de 2022, concedido el 30 de mayo de 2022, contra la sentencia del 2 de mayo de 2022 y los honorarios allí regulados, que mereciera la respuesta de la contraria el 7 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 23 de agosto de 2019, la señora S.M.L. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en el Plan 210,

    en las mismas condiciones que tenía previo a la obtención su jubilación,

    beneficio al que accedió en el mes de noviembre de 2019 (ver fs. 21/39,

    documental agregada y lo que surge de la página web de la Superintendencia de Servicio de Salud).

    Dijo haber comunicado a las accionadas –mediante cartas documento del 5 de agosto de 2019- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse (conf. fs. 5 y 6).

  2. El 2 de mayo de 2022, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSPACARP y a OSDE a mantener la afiliación –por derivación de aportes- de la actora en el Plan 210 que tenía.

    Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas fueron impuestas a las demandadas.

  3. Contra dicha resolución apeló OSPACARP. En su memorial de agravios, señaló que la condición de jubilada adquirida por la actora hizo Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que operara la baja de la obra social por estricto cumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud produciéndose su alta en el INSSJP. Razón por la cual entendió que no se encontraba vulnerado su derecho a la salud. Además, manifestó que la imposibilidad de recibir beneficiarios jubilados por no encontrarse inscripta en el Registro creado en los decretos 292/95 y 492/95. También se quejó de que se dispusiera la cobertura en un plan que corresponde a una empresa de...

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