Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2017, expediente COM 064197/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 64197/2007/CA1 LORENZATTO RUBEN DELMIDIO C/ THERAPY CENTER S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

  1. El actor apeló la resolución de fs. 520/521, mediante la cual el juez de primera instancia admitió el acuse de fs. 508 y declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones (fs. 524).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 526/528 y respondidos en fs. 530/531.

  2. La Sala juzga que los agravios vertidos por el recurrente resultan atendibles y, en consecuencia, la decisión de grado habrá de revocarse. Ello es así, pues:

    (i) La caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310:1°, Cpr.), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (conf., esta S., 14.6.13, “Metrogas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza”; entre otros).

    El instituto, por lo demás, debe ser interpretado de modo restrictivo -manteniendo abierta la instancia- cuando median razonables supuestos de duda acerca de su configuración (conf. C.S.J.N., 24.5.93, “R., M.F. de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22733007#178649800#20170523114418878 c/ Cía. Financiera Central para la América del Sud S.A.”; 7.7.92, “Frías, José

    M. c/ Estex S.A.C.

    1. e I.”, Fallos 315:1549; 12.4.94, “Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén, Provincia de s/daños y perjuicios”, Fallos 317:369; esta S., 14.5.13, “G., M.C. c/VRIS.A. s/ordinario”; entre muchos otros).

    (ii) Dispone el código de rito, en lo que interesa a los fines de elucidar el presente, que “...producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente… Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar...”

    (cpr 482).

    Seguidamente el artículo 483 establece que “...sustanciado el pleito en el caso del artículo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el...

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