Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 049359/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

49359/2020

LORENZATTI SOLOA, N.E. c/ METROVIAS SA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada apeló la decisión del 23 de diciembre de 2021, que rechazó la excepción de prescripción.

    El memorial presentado el 22 de agosto de 2022 fue contestado el 5 de septiembre del mismo año. El Fiscal de Cámara dictaminó el 27 de septiembre de 2022.

  2. ) La actora inició demanda por daños y perjuicios contra Metrovías S.A. por el accidente que habría sufrido el 18 de enero de 2018, en ocasión de haberse caído de las escaleras de la línea C, mientras intentaba hacer una combinación con la línea B.

    La demandada opuso excepción de prescripción por haber transcurrido más de dos años desde la fecha del hecho a la de interposición de la demanda (19/10/2020), con base en lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2562 del Código Civil y Comercial.

    El juez rechazó la defensa porque consideró aplicable al caso el plazo de tres años establecido por el artículo 50 de la Ley de Defensa de Consumidor n° 24.240, modificada por la ley 26.361 y de conformidad con el criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en el fallo “S.G., J.d.C. c/ Astrada, A.V.” (del 12/3/2012).

  3. ) Es cierto que el fallo plenario invocado por el juez había resuelto que es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción (tres años)

    establecido por el artículo 50 de la ley de Defensa del Consumidorley 24.240 modificada por la ley 26.361.

    Sin embargo, este último artículo en que se basó el fallo plenario fue sustituido con posterioridad por el punto 3.4 del Anexo II de la Ley N°

    26.994. Así, se prevé ahora que “Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpe por Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas”.

    En consecuencia, la vuelta a la redacción original del artículo 50 de la ley 24.240 por parte de la ley 26.994 deja en claro que la prescripción de tres años es para las sanciones de tipo administrativo previstas por la LDC y con la entrada en vigencia del CCCN no hay...

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