Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 056583/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “L.S., M. c/ D.R. y otro s/ daños y perjuicios”,

expediente n° 56.583/2016, la Dra. B. dijo:

I.M.L.S. demandó a “Transportes Nueve de Julio S.A.C.” y R.D. por los daños y perjuicios producidos a raíz del siniestro ocurrido el 28 de marzo de 2015, a las 20:50hs aproximadamente. Relató

que el día y hora señalados, la actora se dirigía a pie desde su casa, ubicada en Uruguay 847, de esta ciudad, a tomar café con un amigo. A. arribar a la intersección que forman las calles Paraná y Paraguay, se dispuso a cruzar esta última. En esas circunstancias, fue embestida por el interno 18 de la línea 109, explotada por la demandada, que circulaba por Paraná y pretendía incorporarse en Paraguay. Solicitó

la citación de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

La demandada y su seguro negaron la ocurrencia del siniestro (ver fs. 268/280 y 298/309). Ésta última reconoció la cobertura y denunció la existencia de una franquicia a cargo del asegurado de $40.000.

R.D. fue declarado rebelde a fs. 336.

La sentencia dictada el 24-5-2022 admitió la demanda, e impuso las costas del proceso a los accionados. Fue apelada por el demandado y su seguro. El primero expresó sus agravios el 24-5-2023, los que fueron respondidos el 7-6-2023. La compañía aseguradora fundó su recurso el 23-5-2023, que fue contestado por la actora el 7-6-2023.

  1. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con el recurso está vinculada únicamente con la procedencia de los daños, su cuantía, la tasa de interés y la oponibilidad de la franquicia.

    Por otra parte, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se hallaban consumadas1.

    1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed.

    Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. Me ocuparé en primer lugar de las quejas vinculadas con las partidas indemnizatorias.

    a) Incapacidad sobreviniente (Daño físico, psíquico y gastos por tratamiento)

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva2. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 18533 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Es importante señalar, en el plano psíquico, que éste debe ser resarcido en la medida que signifique una disminución en las aptitudes psíquicas,

    con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral4. La diferencia sustancial con el daño moral es que el daño psicológico asume el nivel de patologías. La cualidad de patológico, empero, no se configura exclusivamente a través de la hermenéutica de textos legales, dado que esos estudios no pertenecen al ámbito jurídico, sino que 2

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9.

    3

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    4

    Conf. esta Sala “E.N. c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.E.

  3. s/ daños y perjuicios”, del 24-04-00.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental,

    fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica5.

    En la especie, el mismo día del siniestro L.S. fue trasladada en ambulancia al Hospital General de Agudos “J.A.F.”

    donde se efectuaron los primeros estudios y curaciones (ver fs. 575/577). Luego fue derivada a la Clínica Bazterrica, donde se registró su ingreso con múltiples traumatismos, fractura expuesta de maléolo medial del tobillo derecho, fractura de rama ileo e isquiopubiana y fractura del quinto metatarso (ver fs. 438/491). Allí,

    también, debió ser intervenida quirúrgicamente el 9 de abril de ese año y permaneció internada hasta el 12 de abril de 2015.

    El perito médico, L.E.G., indicó que la actora presenta múltiples cicatrices en su cuerpo a causa del siniestro, en virtud de las cuales destacó que padece un severo daño estético. También comprobó una limitación funcional que consiste en una disminución de la fuerza del cuádriceps,

    asimetría de más de 1,5cm entre los miembros inferiores, dificultad para ponerse en cuclillas y levantarse. En razón de lo expuesto determinó, como atribuible al siniestro, una incapacidad estética del 47,24% y 3% por “sección del tendón extensor del primer dedo del pie derecho” (sic.), parcial y permanente (ver fs.

    696/716). Luego, frente al pedido de aclaraciones de la actora, el perito rectificó el porcentual de incapacidad estética y lo estimó en un 49,11% T.O. (ver presentación del 12-8-2021).

    En la faz psíquica, el experto indicó que la accionante presenta una conducta reactiva al accidente, producto del impacto traumático que éste tuvo y produjo un debilitamiento del yo. Concluyó en que presenta un cuadro por estrés postraumático, del grado crónico moderado, que genera una incapacidad,

    parcial, permanente y atribuible al siniestro del 20%

    El art. 477 del Código Procesal establece que su fuerza probatoria será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito,

    los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los arts. 473 y 474 -de ese mismo código- y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Los accionados, cuestionan la relación causal entre las lesiones y el hecho, que según entienden, no se ha probado.

    Cabe recordar que la causalidad cumple dos funciones en la responsabilidad civil: 1) una relativa a la imputación del hecho dañoso a su autor o,

    si se prefiere, tendiente a la individualización del responsable, denominada por buena parte de la doctrina autoral italiana como "causalidad material" -ya superada a 5

    C.. H.D., “Práctica de accidentes de tránsito”, pag.169, Editorial Astrea, 1999.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    esta altura- y, 2) otra, consistente en determinar el contenido de la obligación resarcitoria, conocida como "causalidad jurídica” que permite establecer qué

    consecuencias del hecho deben ser atribuidas al autor material6. Desde esta última perspectiva, no es dudoso que para que el daño resulte indemnizable es preciso verificar no sólo su existencia sino su relación causal con el hecho fuente. De este modo, se evita que se adjudique a un sujeto el daño causado por otro o por la cosa de otro. Por cierto, la carga de probar ambos extremos incumbe al actor (arts. 1736

    CCyCN y 377 CPCCN).

    Es cierto que en la práctica es difícil ubicar jurídicamente la causa de un daño, pues la experiencia enseña que rara vez una consecuencia es obra de un solo antecedente y casi siempre muchos factores se conjugan y encadenan para producir ese efecto. En rigor, el examen causal siempre se realiza sobre la base de un...

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