Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2017, expediente CSS 037625/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 37625/2010 Autos: “L.J.G. c/ ESTADO NACIONAL -M. DEL INTERIOR -

CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 37625/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente el pago del beneficio jubilatorio completo, sin el tope fijado por el art. 80 bis de la ley 19.101, así como su correspondiente retroactivo y reguló honorarios, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

    Por su parte, la letrada apoderada de la actora recurrió sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Primeramente, de las constancias de autos se observa que la parte accionante a fojas 9 adjuntó el recibo de haberes correspondiente al mes 3 del año 2010, del cual surge que la liquidación de los rubros 8, 46, 61 y 244 arrojan un valor de 0,01.

    Seguidamente, a fojas 68/72 la demandada, en contestación al oficio librado y cuyo comprobante luce a fojas 59, informa que los rubros antes mencionados habían sido abonados.

    De dichas constancias surge que el actor goza del beneficio jubilatorio desde el 1/10/2000 y que se encuentra dentro de los alcances de la Ley 22477 y se observa que a partir del 1/3/2009 aquellos rubros figuran como no abonados, así como el expreso reconocimiento por parte de la dirección de asuntos jurídicos de dicha fuerza, de que el “…beneficiario de autos se encuentra dentro de los alcances aplicación de la ley 22.477…” (ver fs. 69).

  3. Sentado lo anterior, en lo que respecta a la problemática de fondo traída a conocimiento, dada la sustancial analogía existente, debe ser resuelta mediante la aplicación de lo que traduce el precedente del alto tribunal in re “Dondi, M.A. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal”, fallada el 31 de agosto de 1999, en el que -por estimar también análogas a las cuestiones allí examinadas- se remite a lo decidido en Fallos 3154:772 -autos “F.C.A.C.”- y, en lo pertinente, a Fallos 319:2177 -autos “E.M.C. v. INPS -Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos”- y causa “M., J.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social” (sent. del 3/6/97).

    Estas comprobadas circunstancias conducen a aplicar la doctrina del caso “Cebral”

    citado que, en lo que aquí interesa, sostiene “Que… el...

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