Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2016, expediente COM 001982/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LORENCES PATRICIO C/ CROSS MARIANO MARTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° COM 1982/2013 rp Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el peticionante (v. fs. 78) la resolución de fs. 71/72 que le concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    La expresión de agravios de fs. 81/82 permaneció sin contestación; mientras que la Sra. Fiscal General se expidió en fs. 88/89 propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la instancia de grado.

  2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas USO OFICIAL que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

    Constituye requisito básico para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie, que el aspirante a convertirse en acreedor del Fecha de firma: 12/07/2016 beneficio suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23952086#156410273#20160712095442515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial. Debe contarse con una explicación razonable y suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (cfr. esta S., 6/4/10, "S.H.E. y otro c/Rossi A.P.N. s/beneficio de litigar sin gastos"; 30/9/10, "M.M.L.R. c/Zurich Eagle Star s/beneficio de litigar sin...

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