Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 4.369/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

4.369/09

TS07D42729

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42729

CAUSA Nº 4.369/09 -SALA VII– JUZGADO Nº 21

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, para dictar sentencia en los autos: “CACERES, LORENA EDITH

C/ H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo en cuestión (fs. 470/476) el “a-quo”

    hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada al considerar que no se encuentra acreditado en autos que se efectuaran las reducciones en las comisiones percibidas que denunciara la trabajadora ni que se le suprimiera la percepción de los tickets.

    Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte actora a fs. 482/486 y demandada a fs. 488/491.

    También apela el perito contador por considerar reducidos los honorarios que han sido regulados a su favor (fs.

    478).

  2. Se agravia la accionada por el rechazo del reclamo de diferencias salariales cuando las testigos F. y Bilia habrían dado cuenta de que el sistema comisional era desprolijo y que se modificó durante la vigencia de la relación.

    Asimismo cuestiona la pericial contable, reiterando los términos que vertiera en la impugnación, debido a que el experto no habria dado cuenta de la causa que originó la variación de las comisiones de un mes a otro para el mismo producto, ni explica de que forma se calculaba las comisiones en el nuevo sistema de puntos implementado a partir de mayo 2.006.

    Pero si bien es cierto que Bilia (fs. 399/401) declaró

    respecto al sistema comisional existente en la empresa demandada lo cierto es que la primera de las deponentes indicadas da cuenta de modificaciones en el sistema en cuestión diferentes a los aducidos por la Sra. C. en su escrito de inicio.

    Así, mientras que B. sostuvo que antes de que se dejara de desempañar para la demandada (julio o agosto 2.007), la misma decidió dejar de abonar comisiones por las tarjetas que ya estaban vendidas pero que el cliente no usaba, en el escrito de demanda la actora afirmó que “en el año 2006 le reduce el principal, a la mitad las comisiones que percibía...la demandada abonaba montos fijos por cada producto vendido (vgs tarjetas de crédito, cuentas corrientes o cajas de ahorro, o prestamos) que redujo” (sic, ver fs. 6 vta.).

    Por otra parte, noto que Fontana (fs. 402/404)

    manifestó que los montos correspondian por comisiones por cada uno de los productos no estaban plasmados en ningún documento mientras que B. y la actora esgrimieron que los mismos se encontraban estipulados en una grilla o tablita (ver fs. 9 y 400).

    Asimismo debo señalar que la valoración que esgrimiera la quejosa respecto al sistema comisional –calificó al mismo de desprolijo- no llevaría de modo alguno a hacer lugar a lo peticionado, como así tampoco la circunstancia indicada por F. respecto a que en algunas circunstancia creia que le correspondia percibir una suma y cobraba otra toda vez que no se trata mas que de meros juicios de valor y suposiciones.

    En otro orden de ideas, en cuanto a las consideraciones que efectuara respecto a la pericial contable, debo indicar que si el experto contable no...

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