Sentencia nº AyS 1997 II, 413 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente L 60034

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.034, "L., A. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 321 dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que estableció.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor S. dijo:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la aplicación al caso de lo establecido en Fallos, 316:3104 -"V., H.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro s/ accidente"- en que se declaró la inconstitucionalidad de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil para la determinación del tope impuesto por el art. 8 inc. "a" de la ley 9688 -texto según ley 23.643-, no obstante que en la presente causa no se había formulado el planteo de inconstitucionalidad. Como contrariamente sucedió en el precedente cuya aplicación se establece, interviniendo en consecuencia el Tribunal Superior de oficio al disponer en el sub lite la inconstitucionalidad de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil sin que mediara pedido de parte a tal efecto.

  2. En consecuencia, declarado inaplicable el valor nominal de veinte mil australes fijado en la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, dicho importe debe ser actualizado desde el 1-VIII-89...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR