Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 128607

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.607, "L., M.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.195 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de junio de 2015, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores que condenó a M.J.L. a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en banda (v. fs. 56/66 vta.).

Frente a lo decidido, la señora defensora oficial adjunta -doctora S.E. De Seta- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 72/80), el que fue concedido en la instancia anterior, por resolución del 27 de septiembre de 2016 (v. fs. 81/82 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 91/94 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 95) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que formuló dos motivos de agravios.

    I.1. En primer lugar, tachó de arbitraria la sentencia casatoria por falta de fundamentación y por violación a la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "G.", "S." y "D." (v. fs. 74).

    Cuestionó que la decisión impugnada haya confirmado el cumplimiento de una pena de corta duración de prisión efectiva sin ninguna justificación, desde que ela quoconsideró "...que el motivo de la modalidad de cumplimiento radica en lo normado en el art. 26 del C.P. a contrario sensu" (fs. cit.).

    Transcribió segmentos de los precedentes mencionados y señaló que si bien no eran idénticos al de autos, no podía dejar de mencionarlos como guías interpretativas que fijan los tribunales superiores como pautas a los demás jueces locales sobre lo que consideran debe ser el funcionamiento de las garantías. Indicó que la falta de fundamentación de la pena de efectivo cumplimiento impuesta, aunque surja en forma expresa, fue establecida exclusivamente por aplicación del art. 27 del Código Penal, sin verificar -en el caso concreto- si el fin establecido por la pena cumplirá sus objetivos y la posibilidad de evitar el encarcelamiento de quien logró insertarse en la sociedad; con lo que contradijo la doctrina de la Corte federal (v. fs. 75 y vta.).

    Concretamente, sostuvo que el juez departamental omitió expedirse fundadamente sobre la elección del modo de cumplimiento de la pena impuesta; y esa circunstancia, planteada oportunamente ante el Tribunal de Casación "...no recibió una respuesta más que aparente por cuanto se limitó a la aplicación literal de las normas de fondo, descartando el planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad..." (fs. 75 vta.).

    Agregó que utilizar como único fundamento de la necesidad de aplicar una pena de efectivo cumplimiento, el art. 27 del Código Penal, implica dictar una sentencia arbitraria por apartarse de las constancias de la causa y de la doctrina del máximo Tribunal nacional (v. fs. cit.).

    En definitiva, entendió que no basta realizar la afirmación de que la pena no podía ser dejada en suspenso por la sola circunstancia de que el imputado registraba condenas anteriores y no habían transcurrido los plazos establecidos por la norma, sino que es necesario realizar un análisis de la finalidad prevista para la...

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