Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2016, expediente CAF 073973/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73973/2014 LOREAL ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, de febrero de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por conducto de la Resolución Nº

    323/2014, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma LOREAL ARGENTINA S.A contra la Resolución Nº 156/2012 dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se le había impuesto una sanción disciplinaria de 3 (tres) días de suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores, en los términos del artículo 100 inciso b) del Código Aduanero.

    Para así decidir, indicó que la sanción fue aplicada como consecuencia de la falta de presentación del certificado de origen correspondiente al despacho de importación Nº 02 001 IC04 063473 M requerido a los fines estadísticos, en virtud del artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763/1996 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. En tal sentido, sostuvo que quien realizaba una actividad como importador debía tener conocimiento de todos los requisitos legales que eran aplicables a la mercadería y a la destinación aduanera correspondiente, de manera que, aunque el certificado lo tramitara el exportador y lo extendiera alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 7º de la resolución citada, la responsabilidad en cuanto a su presentación recaía sobre el importador en tanto se trataba de documentación complementaria al despacho de importación, con lo cual no podía justificar su incumplimiento en el actuar de terceros.

    Asimismo, afirmó que “…la sanción aplicada se encuentra dentro de las previsiones que establece el Código Aduanero, debiendo destacarse que la gravedad de la falta radica en que con su conducta la apelante ha turbado el ejercicio de las funciones de control que la Aduana tiene a su cargo, para cumplir con las cuales debe contar Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24511638#146450268#20160202101531796 con la colaboración de las firmas importadoras/exportadoras y de los demás auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero”. Por último, en cuanto a la aplicación de la Nota Externa Nº 16/05 de la Dirección General de Aduana, expresó que su dictado no excluía ni impedía la sustanciación del sumario disciplinario, siendo una norma que orientaba el accionar de la Administración a los fines de una utilización eficiente de sus recursos.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora interpuso la apelación prevista en el artículo 105 del Código Aduanero (v.

    fs. 2/4).

    En su recurso, luego de reseñar los fundamentos del acto administrativo impugnado, sostuvo que la falta de presentación del certificado de origen a los fines...

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