Expediente nº 12807/60 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12807/15 "L., L.P. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Recurso de inconstitucionalidad en autos L., L.P. s/ infr. art. 181 inc. 1 usurpación'"

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor particular de L.P.L. interpuso recurso de queja (fs. 38/43) contra la resolución de fs. 32/36 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que en copia obra a fs. 17/30. Mediante esta última impugnación, la defensa particular pretendió cuestionar la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF que hizo lugar al recurso de apelación de la fiscalía, confirmó parcialmente la sentencia condenatoria emitida en primera instancia; modificándola en cuanto al quantum de la pena privativa de libertad -que resultó elevada de dos a tres años de prisión-, a la modalidad de ejecución pues, a diferencia de la jueza de grado, la Cámara entendió que el cumplimiento debía ser "efectivo", a la imposición de la pena accesoria de "multa" en los términos del art. 22 bis, CP, de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) y, por fin, en cuanto a que la restitución del inmueble al señor R.N.H.R. debía ser "inmediata" (fs. 3/16).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la defensa consideró que el pronunciamiento impugnado "compromete el debido proceso, la defensa en juicio, la presunción de inocencia y la garantía de un juicio justo, y también la igualdad ante la ley" (según fs. 18 y vuelta); al propio tiempo que planteó la inexistencia de delito por falta de adecuación típica, porque según lo expone su defendido habría actuado bajo un "error de prohibición", solicitando, por lo tanto, el dictado de una absolución a su respecto (fs. 28 vuelta).

  2. La mayoría de la Sala III declaró inadmisible aquel recurso, porque entendió que la defensa no había propuesto un caso constitucional.

  3. El F. General, al tomar intervención, solicitó que se rechazara el recurso interpuesto (fs. 100/103).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. La queja fue deducida en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), pero no resulta procedente, puesto que el recurrente no ha logrado controvertir el motivo por el cual la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, esto es, frente a la ausencia de un caso constitucional. En ese sentido, aunque el recurrente invoca la supuesta afectación de diferentes derechos y garantías, no justifica la relación directa existente entre esta invocación y lo resuelto en el caso.

    Lo expuesto resulta suficiente per se para rechazar la queja deducida, en tanto este Tribunal ha dicho de manera reiterada que la ausencia de una crítica sólida destinada a rebatir argumentativamente las razones por las que ha sido denegado el recurso extraordinario local obsta a la procedencia de la queja, puesto que esa presentación resulta privada del fundamento tendente a ilustrar el desacierto en el cual habría incurrido el tribunal a quo para fallar como lo hizo ("F.", expte. nº 865, resolución del 09/04/01).

    Al respecto, sin perjuicio de que la queja luce desprovista de cualquier cuestionamiento consistente del auto denegatorio resuelto por la alzada -lo cual impide per se su consideración-, la defensa particular ni siquiera logra insinuar que estemos en presencia de una discusión constitucional. Es que la escasa e ininteligible argumentación con arreglo a la cual se ha intentado provocar la excepcional competencia de esta instancia extraordinaria resulta insuficiente a los fines de fundar una presentación directa como la incoada.

    En la presentación sub examine, el recurrente se limita a recordarle al Tribunal cuál es su comprensión personal del caso y a reiterar su convicción de que sus cuestionamientos suscitaban una discusión constitucional, pero no expone un fundamento plausible que mínimamente le confiera seriedad o entidad a su pretensión. En sintonía con lo expresado por el F. General (a/c), la solitaria alusión que la defensa realiza...

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