Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Mayo de 2021, expediente CIV 049396/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

49396/2020

LORDEN, MONICA DEL CARMEN s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L.Y.O. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 30 de marzo de 2021, en la que la magistrada asignada se declaró incompetente para entender en las presentes.

Rechazado este recurso el 7 de abril de 2021, fue concedido el de apelación deducido en subsidio, teniéndolo por fundado en la presentación del 5 de abril de 2021.

La cuestión se integra con lo dictaminado el 21 de mayo de 2021 por el F. General de esta Cámara.

  1. La recurrente se agravia por cuanto sostiene que (i) no se valoraron las pruebas aportadas, como la informativa a FUNDALEU, las declaraciones testimoniales y las facturas de Movicom y Telecom; (ii) fue incorrecta la valoración de la informativa al Sintys y al Renaper; y (iii) no se consideró que los hijos de la causante se domicilian en esta ciudad y que el inmueble que constituye el acervo hereditario también se encuentra en esta jurisdicción.

  2. El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, atribuye la competencia sobre la sucesión a los jueces del lugar del último domicilio de la difunta, concordantemente con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 12° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Pacíficamente doctrina y jurisprudencia señalan que la publicidad inherente al proceso sucesorio tiene por objeto Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    salvaguardar los derechos de herederos, legatarios y acreedores del causante, que corren el riesgo de no tomar conocimiento de la existencia de un juicio sucesorio tramitado lejos del lugar del último domicilio de la fallecida, lo que les dificultaría la ejecución de su legado o de su crédito, obviamente mejor resguardados si tales actos se cumplen en el lugar de su último domicilio.

    En el caso surge del certificado de defunción que el último domicilio de la causante estaba localizado en la Tierra del Fuego -Río Grande- (conforme documentación presentada el 19 de octubre de 2020), en tanto que los coherederos y cónyuge supérstite denuncian en el escrito inaugural que la causante se encontraba radicada en esta ciudad.

  3. En cuanto concierne a la cuestión de competencia traída a esta alzada es menester señalar que cuando se alega un domicilio distinto al que...

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