Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 036877/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36877/2021

LORCA, A.M. c/ NUEVOS RUMBOS S.A. Y OTRO s INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala para resolver la apelación articulada por el demandado el 25 de agosto de 2023, contra la resolución del día 18 del mismo mes y año. En esa oportunidad el magistrado de grado extendió la declaración de prescripción anteriormente resuelta en la causa a la compañía aseguradora Garantía Mutual del Seguro del Transporte Público de Pasajeros.

    Invoca el apelante que la misma extensión de la prescripción de la acción debe ordenarse respecto del codemandado A.B., quien fuera el chofer de la unidad de transporte que protagonizó el evento dañoso.

  2. A fin de analizar la apelación deducida cabe despejar que estamos frente a un caso de obligaciones concurrentes o in solidum (véase L.B.M., Derecho Civil. Tratado de las Obligaciones, La Ley-Ediar, 2009, T II, pág.465; B.A.,

    J., “Concurrencia de responsabilidades objetivas (Garantía y riesgo) en un mismo hecho dañoso”, LL 1997-E-662; P.,

    R., Responsabilidad civil por riesgo creado y de empresa, La Ley, 2006, T II, pág.129 y sgtes.; B.Z., Código Civil y leyes complementarias, Ed. Astrea, 1981, T 3, pág.304 comentario art.699).

    En ese sentido, al lado de la mancomunación pasiva solidaria,

    en la que media una pluralidad de sujetos obligados individualmente por el "todo" (arts. 699 y ss. del Código Civil), también existe en nuestro derecho otro tipo de obligaciones -las denominadas obligaciones "concurrentes", "conexas" o "indistintas"-, en las que asimismo aparecen dos o más sujetos como deudores indeterminados Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    de idéntica prestación frente a un mismo acreedor. (T.R.,

    F.A., “Obligaciones concurrentes, indistintas o conexas en el derecho vigente y en el Proyecto de Código”, LL 2013-C, 782).

    No obstante, media un importante matiz diferencial entre estas últimas y las obligaciones solidarias, que está dado por la circunstancia de que en las "concurrentes" cada débito proviene de una fuente obligacional distinta; de manera que aquellas resultan ser independientes entre sí, pese a mediar entre ellas la conexión resultante de estar referidas a un mismo objeto debido a idéntico acreedor (conf. esta Sala, “L., J.C.c.D.Y., M.M. y otros s/ Daños y Perjuicios”, 01/06/2016; íd. en autos “.,

    S. M. y otros c/ 17 de Agosto...

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