Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 036877/2021
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
36877/2021
LORCA, A.M. c/ NUEVOS RUMBOS S.A. Y OTRO
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de junio de 2023.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:
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Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el por la parte actora contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2023. El traslado fue contestado en legal tiempo y forma por la citada en garantía y los codemandados.
La recurrente invoca como fundamento del recurso extraordinario interpuesto, cuestión federal por encontrarse afectados derechos de raigambre constitucional.
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En lo que se refiere a la procedencia del recurso interpuesto se adelanta desde ya que habrá de ser rechazado, toda vez que a criterio del Tribunal no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente para habilitar la vía extraordinaria solicitada.
La recurrente se ha limitado a invocar las garantías constitucionales que su juicio ha sido vulnerado en la sentencia dictada por esta Sala, sin demostrar en forma precisa la cuestión federal debatida ni demostrar el vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.
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Por último, se señala que en la especie resulta aplicable el reiterado criterio del máximo tribunal de la Nación que aconseja desestimar el remedio extraordinario cuando versa sobre temáticas relativas a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa o a la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf.
CSJN, Fallos: 307:223 y 312:551), en principio ajenas a la instancia federal.
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Por los fundamentos expuestos el Tribunal,
RESUELVE:
No conceder el recurso extraordinario deducido por la Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
parte actora. Con costas a la vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal). REGÍSTRESE. N. a las partes. C. al CIJ. Oportunamente devuélvase a la instancia de origen.
Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
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