Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente B 64090

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., K., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.090, "Loray, C.A. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor C.A.L., mediante patrocino letrado, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z. por el cobro de la suma de $761.363,70, derivada de la prestación sucesiva de trabajos de obra pública contratados en forma directa, con más sus intereses, costos y costas.

    Asegura que en el marco de los expedientes administrativos 71.220-D/99, 71.377-D/99 y 76.647/A/99, por los que fue reclamado el pago del dinero denunciado, fue reconocida la deuda por los organismos técnicos pertinentes.

    Sostiene que el Registro de Proveedores municipal lo habilitó como contratista bajo el número 2.877 el 19 de abril de 1991, quedando en condiciones de desempeñar tareas como proveedor de la demandada desde esa fecha; de la misma manera que se encontraba incorporado a otros municipios cercanos como Almirante Brown, Avellaneda, M. y M..

    En tal carácter -continúa- comenzó sus labores para la comuna de Lomas de Z. en varias oportunidades bajo las formas previstas para la licitación pública hasta que la relación "fluida" (sic) entre municipio y empresa tomó otro sentido, al promocionarse en aquella época un programa llamado "LOMAS A CARA LIMPIA", bajo la dirección del entonces Intendente municipal.

    Expresa que las urgencias surgidas de la atención a vastas zonas consideradas de anegamiento e insalubridad, requerían prontas aperturas de calles, nivelamiento de tierra y entoscado, generalmente en zonas marginadas como lo fue en particular la denominada "Cuartel Noveno", para establecer calles nuevas y pavimentadas.

    En tal marco, afirma que ante la necesidad de tareas diarias para no obstaculizar las inversiones realizadas por la Provincia de Buenos Aires "...aparecían órdenes de trabajo a cubrir, que, por su naturaleza, la Municipalidad no acordó por el régimen de obra pública por licitación y se comprometió con los proveedores a formular la orden de contratación según la tarea a desarrollar en función de la necesidad del día y así se mantuvo un trabajo diario que dependía de las necesidades reales y éstas superaban los tiempos administrativos".

    Aclara que, según se le manifestó, el sistema de la contratación era válido por encuadrarse en el régimen previsto en el art. 132 inc. "e" de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) -decreto ley 6.769/58-.

    Como consecuencia de ello estima que, en la práctica, la demandada implementó el conocido mecanismo del "legítimo abono", "...usualmente practicado con arreglo a proveedores reconocidos y confiables en razón y exclusivamente por la naturaleza de la prestación que conforme a la necesidad...", permitiendo así una demanda y ejecución más dinámica de las obras urgentes.

    Argumenta que, sin embargo, con el transcurso del tiempo el municipio dejó de pagar los trabajos, no otorgando nuevos emprendimientos y, finalmente, contratando a otras empresas para las tareas. En dicho contexto, aduna, se iniciaron negociaciones con diversos funcionarios que, pese a mediar reconocimientos de deuda, no lograron ejecutoriar administrativamente.

    Funda su derecho en los arts. 606, 725, 1.204 y concordantes del por entonces vigente Código Civil -ley 340- y en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

    Ofrece prueba documental, testimonial, confesional, instrumental y, para el caso de desconocimiento de firmas o instrumentos, pericial contable y caligráfica.

    Solicita beneficio de litigar sin gastos y hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Municipalidad de Lomas de Z., mediante apoderado, solicitando el total rechazo de la acción.

    Como primer punto, procede a negar en forma general y particular cada una de las afirmaciones fácticas formuladas por la accionante en su escrito de demanda.

    Asegura que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR