Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Noviembre de 2023, expediente CIV 102208/2019/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
102208/2019
LORAURI SA c/ ADAN, M.H. Y OTRO s DESALOJO: COMODATO
Buenos Aires, de noviembre de 2023.- AMA
Autos y vistos:
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La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 07.09.2023, mediante la cual se resolvió
transformar en definitiva la tenencia del inmueble de la calle Armenia 1716/1726/1728/1732, de esta Ciudad, conforme se desprende de la resolución del día 1 de agosto de 2022, dictada en la causa IPP 44761
2019-0, en trámite por ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal,
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y de Faltas N°27.
El agraviado esgrime como principal argumento de su memorial de agravios que al contestar la demanda "opuso la defensa de falta de acción, con la finalidad de evitar un dispendio de jurisdicción. Pero la misma no fue tratada al momento de dictar sentencia" La excepción se había fundamentado en que "no tenía la tenencia actual del inmueble al momento de interposición de la deman da", solicitando en consecuencia que se rechace la demanda, con imposición de costas a la actora.
Corrido el traslado, fue oportunamente contestado por la parte actora.
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El proceso de desalojo ha sido legislado como un proceso especial dentro del entramado del Código Procesal Civil y Comercial, ubicado metodológicamente en el Libro IV “procesos especiales”, Título VII del cuerpo normativo.
Su objeto es viabilizar una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión, aspecto propio de los interdictos o de las acciones posesorias, o, en su caso, de la acción de reivindicación.
Fecha de firma: 29/11/2023
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Es por ello que el art. 680 del Código Procesal, establece que la acción -pretensión- de desalojo procederá contra locatarios,
sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir le sea exigible. La pretensión de desahucio sólo importa la invocación, por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso analizado toda controversia o decisión relativa al derecho de propiedad o de la posesión que puedan arrogarse las partes, que deberá ser materia de las correspondientes acciones posesorias.
En esas condiciones, cabe destacar que el accionado,
tanto al contestar la demanda como al responder el memorial,
reconoció la...
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