Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2022, expediente Rl 126357

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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LORA ALEJANDRO DANIEL C/ PROVINCIA ART SA. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del juicio iniciado por el señor A.D.L. contra Provincia ART S.A., en procura del cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad profesional que denunció padecer, se declaró competente para intervenir en las presentes actuaciones (v. resolución electrónica de fecha 30-VII-2020).

    Para así decidir, hizo mérito de las directrices plasmadas por la Suprema Corte en el precedente L. 121.939, "M., J.G. contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s. Accidente de trabajo - acción especial", sent. de 13-V-2020 y, sobre la base de considerar que el promotor del pleito había cumplido con el trámite administrativo previo y obligatorio por ante las Comisiones Médicas, asumió su competencia material para entender en autos (conf. ley 11.653 y arts. 1, 2 y 4 Ley 27.348 y 2 inc. "j" y 103 Ley 15.057).

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado pasivo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 7-IX-2020), concedido por ela quomediante resolución electrónica de fecha 14-IX- 2020.

    En lo sustancial, sostiene que el pronunciamiento dela quose desentiende por completo de las constancias de autos, citando incluso para motivar su decisión el escrito promocional del que no surge que el actor haya cumplido con el trámite administrativo previo y obligatorio por ante la Comisión Médica, sino que refleja que este último, una vez notificado del rechazo de las patologías reclamadas como contingencias amparadas por la ley 24.557, acudió al Tribunal de Trabajo para la determinación de la incapacidad.

    Denuncia la errónea interpretación de los escritos constitutivos del proceso y absurdo en la valoración de las pruebas, que condujo al sentenciante a entender que el trabajador transitó la vía administrativa a la que hace alusión la ley 27.348, sin que ello encuentre respaldo en las constancias obrantes en la causa.

    Indica que en la demanda el actor reconoció no haber observado tal requerimiento, planteando inclusive su disconformidad y oposición a dicho trámite, además de solicitar la inconstitucionalidad del procedimiento y las normas que lo regulan.

    En suma, manifiesta que la sentencia que impugna es absurda, habiendo el tribunal de origen resuelto la contienda en base a premisas erróneas, grosero desconocimiento de los antecedentes de la causa e ignorando además la prueba documental agregada al expediente, todo lo cual violenta elementales principios de...

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