Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 056067/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 56067/2010 Autos: “L.R.M.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 56067/2010 Buenos Aires:

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº8.

La parte actora se agravia en tanto la sentenciante rechaza la demanda deducida, entendiendo que el beneficio de jubilación obtenido por la actora no se ajusta a lo requerido por la ley 24016 en cuanto a la edad, manifiesta que el sentenciante omite considerar la ley vigente por la que se le otorgo el beneficio conforme la ley 23863.

Solicita la aplicación del fallo G..

II. El actor se desempeñó como docente y ceso en sus servicios el 31/7/1991 a la edad de 56 años 3 meses y 22 días y obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 21451. Asimismo surge del expte agregado por cuerda Nº 024-20-04151101-0-922-

00001 que el titular obtuvo el reajuste de haberes conforme Dto 137/05.

III En orden al agravio formulado respecto a la normativa legal que a su consideración le corresponde, cabe advertir que el mismo no constituye una crítica precisa y concreta del pronunciamiento recurrido, toda vez que no se demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad, inaplicabilidad de ley o error en lo resuelto, de donde lo expuesto por la apelante aparece como mera discrepancia con ello, por lo cual el recurso intentado no reúne los requisitos exigidos por el art 265 del CPCCN.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la quejosa considere equivocadas, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie.

Ahora bien, teniendo en cuenta las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda 9961784458001 fs 25 resulta que adquirió el beneficio conforme la ley 21451, y que no ha logrado contar con mejores elementos de convicción para demostrar lo que se solicita, por ello cabe puntualizar que corresponde rechazar el primer agravio expresado.

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA...

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