Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2017, expediente FLP 062011122/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011122/2010/CA1 8579/III La Plata, 10 de octubre de 2017.

VISTA: esta causa N° FLP 62011122/2010/CA1 “Loporassi, A.M.; L., J.M.; L., P.G. s/Falsificación documentación automotor”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta Alzada para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares de J.M.L. (fs. 469/471 vta.) y de A.M.L. (fs. 476/477 vta.)

    contra la decisión que dispuso sus procesamientos como autores del delito que describe el artículo 296, en función del artículo 292, primer párrafo, del Código Penal (fs. 455/463 vta.).

  2. La causa:

    1. Se inició el día 28 de diciembre de 2010, con un llamado telefónico anónimo al abonado de emergencias 101 de Lincoln, provincia de Buenos Aires, según el cual “los vehículos que se encontraban en poder de los hermanos L. eran truchos” (fs. 1).

    1.1. Como consecuencia de dicha denuncia, el J. de Policía Distrital de Lincoln, el comisario I.J.I.M., ordenó

    la verificación del estado de los vehículos que tuviesen A.M., J.M. y P.G.L..

    1.2. Así, ese mismo día a las 14:40 horas, personal policial se constituyó en el domicilio de calle Alsina n° 455, de Lincoln, donde reside P.G.L., quien –ante el requerimiento efectuado- accedió a trasladarse Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11430316#190661652#20171010133140513 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011122/2010/CA1 8579/III a la seccional policial con su rodado marca Chevrolet modelo Meriva GLB 1.8 SOHC, dominio IDK 632 y la documentación que obraba en su poder (título de propiedad control RAC N° 20.811.432 y cédula de identificación N° 31.827.329). Asimismo, fueron citados telefónicamente el suboficial de policía J.M.L. y A.M.L. a la dependencia policial, requiriéndoseles que lo hagan con su automóvil y su respectiva documentación.

    1.3. A las 14:50 horas, se presentó en la Seccional J.M.L., junto con su vehículo marca Peugeot 307 XSI 2.0 143 CV dominio HAB 276, junto con el título de propiedad automotor control n° 19.543.773 y luego, a las 16:10 horas, A.M.L., con su vehículo marca Peugeot Partner Patagónica 1.9 dominio GQC 205, color gris y la documentación respaldatoria, título de propiedad n° 20832981 y cédula de identificación del automotor control n°

    27274641.

    1.4. A continuación se realizó la inspección de los vehículos y documentación, determinándose lo siguiente: a) respecto del vehículo marca Peugeot 307 dominio HAB 276, el chasis se encontraba grabado presumiblemente con cuños no originales, las chapas patentes aparentaban no ser originales, los stickers de seguridad con el número de serie del chasis adulterados y el título de propiedad del automotor control n° 19543773 había sido denunciado como robado el 11/05/2009; b) en cuanto a la camioneta marca Peugeot Partner Patagónica dominio GQC 205, la numeración del chasis y motor parecían realizadas con cuños no originales; las chapas patentes no presentaban características de Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M...

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