Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 074572/2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 74572/17 (JUZGADO N° 72)

AUTOS: “L.Z.B. C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alza el actor con su escrito que no fue contestado por la contraria. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor y el perito médico cuestionan la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Explica la parte actora que la participación del Dr. H. en el expediente se dio con posterioridad a la intervención de la Dra. M.L.C.,

    quien fue removida por el Juzgado, por lo que al momento de la designación del Dr.

    H. su parte ya había sido revisada y se habían acompañado –en formato papel- los estudios médicos complementarios oportunamente solicitados consistentes en: RMN de columna cervical, RMN de columna lumbar, RX de columna cervical, RX de columna lumbar, Electromiograma de miembros inferiores y Ecodoppler Venoso de miembros inferiores. Agrega que al momento de la revisión médica, el Dr. H. juzgó

    insuficientes los exámenes requeridos y emitió nuevas órdenes para la realización de:

    ECOGRAFÍA de pared abdominal, región inguinal, EMG de MIEMBROS SUPERIORES

    y RMN de AMBOS HOMBROS. Esgrime que el 14/4/2021, una vez obtenidos los resultados de los exámenes requeridos por el Dr. H., su parte presentó la nueva batería en el expediente pero, con desafortunada simultaneidad, el perito médico presentó -

    el 15/4/2021 y sin poder visualizar los nuevos resultados de estudios por él requeridos- la pericia médica señalando que “Este perito solicitó: -EMG de Miembros Inferiores - RMN

    de ambos hombros -Ecografía de pared abdominal con foco en región inguinal. Ninguno de los estudios solicitados fue adjuntado, por lo cual se presenta el informe pericial, con los estudios complementarios que me fueron remitidos”. Solicita que se habilite la visualización de los nuevos estudios digitalizados y aportados el 14/4/2021 y ordene al Fecha de firma: 24/04/2023 perito se expida también sobre los resultados de esos exámenes que él mismo requirió, los Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    cuáles le permitirán ponderar las secuelas dañosas de las siguientes patologías reclamadas en autos: a) afecciones de columna cervical, b) secuelas de secuelas de fractura de cadera,

    1. afecciones de hombros y d) hernia abdominal y/o inguinal.

    Por otro lado, aduce que el perito dio parcial cumplimiento a su cometido.

    Recuerda que a causa del siniestro reclamó: a) LUMBALGIA POSTRAUMÁTICA b)

    CERVICALGIA POSTRAUMÁTICA c) FRACTURA y EDEMA de SACROCOXIS d)

    ESGUINCE de TOBILLO DERECHO e) TRAUMATISMO de DEDO ÍNDICE MANO

    IZQUIERDA f) GONALGIA DERECHA g) AGORAFOBIA. Afirma que el experto se ha expedido de forma pormenorizada y con sólidos argumentos científicos en relación a la afección lumbar. Sin embargo, en lo que hace al resto de las afecciones ha limitado el análisis a una revisión semiológica superficial, e incluso ignoró resultados patológicos reflejados en los estudios. Refiere que, en relación a la cervical, el análisis del tipo de lesión reclamada no puede agotarse en la comprobación del arco de movilidad de la zona afectada y/o en la palpación efectuada durante el escueto análisis semiológico. Sostiene que para determinar la existencia y los reales alcances de la lesión es menester analizar el aspecto óseo mediante imágenes radiográficas, así como estudiar sus tejidos blandos (músculos, ligamentos y tendones, por ejemplo) mediante análisis resomagnético. Indica que, con base en estos argumentos, se requirió la incorporación al expediente de una RX y una RMN de columna cervical. Afirma que los resultados de la RMN, que el propio experto transcribe en la pág. 9 de su informe señalan la existencia de: “Protrusión posteromedial en el disco C6-C7 (…)” y obra en el expediente el resultado de una RX de Columna Cervical que el experto omitió mencionar y que da cuenta de serias lesiones.

    Postula que en la imagen siguiente, puede verse que el resultado de la placa radiográfica efectuada evidencia la existencia de “rectificación de la lordosis cervical” y disminución de espacios articulares. Manifiesta que la observación como los resultados clínicos han evidenciado la existencia de várices y así lo indicó el propio D.H. en su informe.

    Solicita que se requiera al experto que especifique el grado de incapacidad correspondiente a las lesiones evidenciadas en los resultados de RMN y RX de columna cervical y en el Ecodoppler Venoso practicado.

    Asimismo, recalca que respecto a muñecas, mano izquierda y tobillo derecho, el perito se expidió en forma somera y superficial. Critica que explicitó

    únicamente que las articulaciones se encuentran: “Dentro de parámetros normales, sin limitaciones ni inestabilidades” cuando para determinar la existencia y los reales alcances de la lesión es menester analizar el aspecto óseo mediante imágenes radiográficas, así

    como estudiar los tejidos blandos de la paciente (músculos, ligamentos y tendones, por ejemplo) mediante análisis resomagnético. Pide se requiera al experto que profundice en el análisis de muñecas y tobillo derecho requiriendo –de ser necesario- la realización de estudios médicos complementarios.

    Por otra parte, indica que a causa del accidente in itinere sufrido se vio Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    afectada por un severo Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    TRAUMATISMO DE CADERA y SACROCOXIS. Refiere que, a Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    pesar de ello, el Dr. H. no ha realizado inspección ocular alguna ni ha solicitado estudios complementarios para determinar la existencia o no de patología en esa zona. Del mismo modo, presenta TENDINITIS DE AMBAS RODILLAS en distinto grado, siendo la derecha la más perjudicada tal como se planteó en la demanda. Añade que, a causa de las tareas descriptas pormenorizadamente en el escrito de inicio, sufre de afecciones en AMBOS CODOS. Señala que tales patologías se encuentran acreditadas en el expediente con el informe de RMN emitido por IMAT el 12/10/2017 y acompañado como documental. Afirma que más allá de que no se realizó inspección semiológica de los codos, entiende que el Dr. H. no ha tenido posibilidad de visualizar dicho examen a raíz de no haber podido acceder al expediente físico en este proceso. Solicita se intime al perito médico a requerir estudios médicos para definir la existencia o no de patología en cadera y rodillas; así como a expedirse sobre la ILP derivada de las patologías en ambos codos acreditadas en autos mediante RMN del 12/10/2017.

    En lo atinente a la incapacidad psicológica, la apelante solicita que se intime al perito médico a aclarar cuál es el quantum de...

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