Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 053084/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 53084/2015 LOPEZ, Z.F. c/ DALVIA, A.A.N. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. decisión de fs.2275, mantenida a fs.2278, el Sr. Juez “a quo” se inhibió de seguir entendiendo en el presente proceso y dispuso su remisión al Juzgado n°40 del Fuero, cuando el inmueble motivo de la acción entablada en autos, integra el acervo hereditario denunciado en el proceso sucesorio de don Angel D´avila, en trámite por ante dicho tribunal.

  1. Disconforme con ello, se alza la parte a fs.2276/2277, fundando sus agravios. Obra a fs.2281/2282 el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara, quien propicia la confirmación del pronunciamiento bajo recurso, por entender que el art.2336 de la nueva ley de fondo tiene por finalidad sustanciar ante un mismo magistrado –el del juicio sucesorio– todas aquellas acciones vinculadas a la masa hereditaria, a efectos de lograr su correcta trasmisión.

  2. En cuanto a la cuestión suscitada concierne, es de destacar que el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio, siendo fundamento que un mismo juez entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante. Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio del demandado, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio (conf. esta Sala “J”, Expte. n°69607/2009, “G.O.F. de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27311721#165973586#20161104112248240 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J H. y otro c/Pisso H.E.L. s/ Prescripción Adquisitiva”, del 13/09/2016).

Al respecto, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real (CNCiv. T.. de Superintendencia, in re, “C., M. Á. c/A. D.C., C.

Z. y otros s/Prescripción Adquisitiva”, del 27/04/2016, LL.2016-C,500 y Suplemento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR