Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 031115/2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 31115/2012/CA1 JUZGADO Nº 30 AUTOS: “L.Y.A. c/ NIETO JULIAN s/ LEY 22250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio.

    Su crítica se centra en la valoración de los hechos y el derecho que realizó la Señora Jueza de grado.

  2. Se indicó al demandar, que el actor comenzó a trabajar para el demandado, el 14/03/11, en la obra en construcción sita en el Country La Tacuara, en la localidad de Cañuelas.

    El accionado negó, con precisión y contundencia, la prestación de servicios invocada e indicó que, en realidad, el actor pautó la realización de tareas con el Sr.

    B., dueño del terreno donde se realizaba la construcción, quién además de contratarlo, lo hizo con el demandado.

    El esquema descripto requería una actuación positiva del demandante, tendiente a demostrar la efectiva prestación de tareas a favor de Nieto, a partir de la cual se pudiera activar la presunción prevista en el artículo 23 L.C.T.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20378968#170080433#20161228102641530 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 31115/2012/CA1 Ello no ocurrió. La única declaración obtenida, a instancias de la parte actora, es la que brindó el testigo F., que se limitó a decir quién dirigía la obra y le pagaba al actor, sin efectuar ninguna referencia a la figura del empleador. Por lo demás, el testimonio presenta falencias relevantes sobre la época en que trabajaron (el actor dijo entre el 14/03/11 y el 05/06/12 y el testigo, entre 2010 y 2011), así como también sobre las supuestas razones de la desvinculación (el actor dijo que sorpresivamente les negaron tareas y su testigo, que se fueron porque les dejaron de pagar).

    Es evidente que esta solitaria y contradictoria declaración, es insuficiente como para...

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