Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 068578/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 68578/2018 LOPEZ, W.H.c.S. s/PER-

SONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PAF AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 46/46vta. la señora J. de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal articulado.

    Para así resolver, en primer término, citó jurisprudencia sobre la materia en análisis y recordó cual era el objeto de autos indicado en el escrito de inicio y así como también la documental acompañada por la parte actora, ello a fin de se-

    ñalar los términos en que fuera trabada la presente litis.

    Sobre la base de lo expuesto, rechazó la excepción de defecto legal dedu-

    cida tras considerar que en autos surgía en términos precisos la pretensión de es-

    tos autos, individualizable en relación al actor.

    Por ello, consideró que los argumentos expuestos por la demandada no permitían tener por configurado en el caso el incumplimiento de los requisitos que impone a quien demanda el art. 330 del C.P.C.C.N. y que se hubiera colocado a la accionada en la imposibilidad de asumir eficazmente la defensa de sus derechos.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 48/48vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Señaló que su parte al tiempo de contestar demanda en forma subsidiaria introdujo las defensas que fueran rechazadas por el Tribunal a quo, remitiéndose y reproduciendo los argumentos que en tal oportunidad hubiera efectuado como fundamento para su procedencia.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas y peticionó que las mismas sean impuestas por su orden.

  3. Que rechazada que fuera la revocatoria a fs. 49, la señora J. a quo ordenó sustanciar el recurso que fuera deducido en subsidio por la accionada, la cual no fuera contestada por la parte actora.

  4. Que de la observación del fallo emitido por el Tribunal a quo y de los agravios de la recurrente, no surge, en los términos del art. 265 del C.P.C.C.N.

    que la expresión de agravios consista en una crítica concreta, razonada y autosufi-

    ciente del pronunciamiento apelado, sino que implica la reiteración de los argu-

    mentos brindados al momento de oponer las excepciones al contestar la demanda en atención a la remisión que el mismo efectúa. Es decir, no rebate los razona-

    mientos del decisorio de fs. 46/46vta., ni demuestra las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas, resultando que...

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